JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de febrero de dos mil doce.
201º y 153º
Las presentes actuaciones se recibieron por distribución en este Juzgado Superior, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 17 de enero de 2012, por el abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JAVIER ALFONSO SÁNCHEZ ROSALES y la empresa mercantil JADICAR MOTORS C.A., contra la sentencia interlocutoria proferida el 10 del mismo mes y año, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, en la incidencia cautelar surgida en el juicio seguido en contra del recurrente por la ciudadana AURA ELENA CONTRERAS DE TORRES, por resolución de contrato de compra-venta, mediante la cual dicho Tribunal declaró “SIN LUGAR la oposición a la medida de embargo formulada por los abogados ciudadanos AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO y JOSÉ GILBARDO GARCIA GUTIERREZ”.
Por auto del 18 de enero de 2012 (folio 64), previo cómputo, el a quo admitió la apelación en un solo efecto y, en consecuencia, formadas las presentes actuaciones las remitió a distribución, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal Superior, el cual, mediante auto de fecha 23 de febrero del mismo año (folio 67), dispuso darle entrada con su numeración propia y el curso de ley, lo cual hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el nº 03799. Asimismo, se dispuso que por auto separado se resolvería lo conducente.
Esta Superioridad, procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
De las actuaciones que integran el presente expediente, constata esta Superioridad que, en el procedimiento de resolución de contrato de compra-venta referido en el encabezamiento de este fallo, en sentencia de fecha 10 de enero de 2012 (folios 60 y 61), la Jueza de la causa, con fundamento en lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, declaró “SIN LUGAR la oposición a la medida de embargo formulada por los abogados ciudadanos AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO y JOSÉ GILBARDO GARCIA GUTIERREZ”(sic).
Consta igualmente que, por diligencia del 17 de enero de 2012 (folio 62), el coapoderado judicial de la parte demandada, interpuso recurso de apelación contra la referida decisión, el cual, por auto de fecha 18 del mismo mes y año (folio 64), fue admitido por el a quo en un solo efecto.
Observa el juzgador que, a los fines de la sustanciación y decisión de dicho recurso de apelación, la Jueza de las causa expidió copia certificada de las actuaciones procesales indicadas por ella, y las remitió al Juzgado Superior distribuidor de turno, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal, el cual, con tales copias, formó el presente expediente.
Considera esta Superioridad que, tratándose --como se dejó establecido-- de la apelación de una sentencia interlocutoria dictada en un procedimiento incidental cautelar, recurso éste que fue oído en el solo efecto devolutivo, el a quo, de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del conocimiento y decisión de dicho recurso por el Tribunal de Alzada respectivo, debió remitir al Juzgado Superior distribuidor de turno original del cuaderno separado de medida de embargo correspondiente, que --como se desprende del auto cuya copia certificada obra al folio 13 del presente expediente-- se abrió en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, y no remitir, como erróneamente lo hizo, copias certificadas de las actas procesales conducentes indicadas por ella y la parte apelante.
En efecto, el precitado artículo 295 del Código de Procedimiento Civil establece:
"Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de Alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyo caso se remitirá el cuaderno original" (Negrillas añadidas por este Tribunal).
En virtud de lo expuesto, resulta evidente que, con ese proceder, el Tribunal de la recurrida infringió, por falta de aplicación, la norma contenida en la parte in fine de la disposición legal antes transcrita, la cual es de eminente orden público y establece una formalidad esencial a la validez del presente procedimiento de alzada, y así se declara.
En consecuencia, para restablecer el orden procesal subvertido, a este Juzgado no le queda otra alternativa que, de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, decretar la reposición de la presente incidencia al estado de que se dé cumplimiento a la formalidad preterida, se declara LA NULIDAD de la providencia contenida en el auto de admisión de la apelación interpuesta por el coapoderado judicial de la parte demandada, de fecha 18 de enero de 2012 (folio 64), mediante la cual la Jueza JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, dispuso lo siguiente: “se ordena enviar copias fotostáticas certificadas de todo el cuaderno de medidas incluyendo su carátula al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Transito [sic] y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida, a los fines de que conozca de dicha apelación” (sic). En consecuencia, decreta LA REPOSICIÓN de la presente incidencia al estado en que el Tribunal de la causa, de conformidad con la parte in fine del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 604 eiusdem, remita con oficio al Juzgado Superior distribuidor de turno, original del respectivo cuaderno separado de medida de embargo, a los fines de que se proceda nuevamente a distribuir por sorteo el conocimiento de la referida apelación, interpuesta en fecha 17 de enero de 2012, por el abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JAVIER ALFONSO SÁNCHEZ ROSALES y la empresa mercantil JADICAR MOTORS C.A., contra la sentencia interlocutoria proferida el 10 del mismo mes y año, por el prenombrado Juzgado, en la incidencia cautelar surgida en el juicio incoado en contra del recurrente por la ciudadana AURA ELENA CONTRERAS DE TORRES, por resolución de contrato de compra-venta, que cursa en el referido Juzgado en el expediente n° 8504 de su numeración particular, mediante la cual dicho Tribunal, declaró “SIN LUGAR la oposición a la medida de embargo formulada por los abogados ciudadanos AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO y JOSÉ GILBARDO GARCIA GUTIERREZ”.
A los fines de la ejecución del presente fallo, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
El Secretario,
Leomar Antonio Navas Maita
En la misma fecha, y siendo las once y veinte minutos de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
El Secretario,
Leomar Antonio Navas Maita
Exp. 03799
JRCQ/ycdo
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