EXPEDIENTE Nº 15.109
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SOLICITANTES: HERNANDEZ ARNULFO ENRIQUE Y MORENO MONSALVE YANEIDA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
201° y 152°
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud de fecha 08 de Febrero de 1996, introducido por los ciudadanos ARNULFO ENRIQUE HERNANDEZ y YANEIDA MORENO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, oficinista y estudiante, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.465.904 y V-13.649.257, respectivamente, domiciliados en la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SERVIO TULIO PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.267, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, consignando copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 23 de Enero 1993, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida, según acta Nº 01, en cuya unión no procrearon hijos. En la misma fecha, se le dio curso a la anterior solicitud y mediante auto de fecha 14 de Febrero de 1996, folio 05, se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que de mutuo acuerdo manifestaron los solicitantes. En fecha 02 de diciembre de 2004, los ciudadanos ARNULFO ENRIQUE HERNANDEZ y YANEIDA MORENO MONSALVE, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Mediante auto de fecha 17 de Octubre de 2011 (folio 19), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada el 11 de Enero de 2012 (folio 21). El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos, ARNULFO ENRIQUE HERNANDEZ y YANEIDA MORENO MONSALVE, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de Enero de 2011 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y LA CONSTITUCION, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ARNULFO ENRIQUE HERNANDEZ y YANEIDA MORENO MONSALVE, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida, según acta Nº 01, de fecha 23 de Enero 1993. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: No dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto de autos no consta que fueron adquiridos durante la unión conyugal.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 13 de Febrero de 2012. 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. ESCALANTE NEWMAN
JCGL/ACEN/Cc.
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