REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 13 de febrero de 2012.
201° y 152°
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que mediante escrito de fecha 3 de febrero de 2012, suscrito por el ciudadano CLAUDIO NERI CORREDOR VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.909.825, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico HERNANDEZ CORREDOR, Centro Comercial “Eclipse”, oficina 4, piso 1, diagonal al Banco Provincial de la Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, asistido por la abogado MARYA HERNANDEZ CORREDOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.575, a través del cual demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, a la ciudadana YOHANA BEATRIZ MORENO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.767.627, domiciliada en la Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, estimando la demanda en la cantidad de SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100. (Bs. 60.984,00).
Para decidir la competencia o incompetencia de este Tribunal para conocer del presente procedimiento, hace previamente las siguientes consideraciones:
I
Vista la RESOLUCION Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, mediante la cual resuelve:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos
preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
II
Vista igualmente la Gaceta Nº 39152 de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 02 de abril del 2009, en donde aparece publicada la Resolución mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
III
De esta forma quedan modificadas las competencias por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, así como los Juzgados competente para conocer de la jurisdicción voluntaria o no contenciosa.
En acatamiento a dicha resolución y a las consideraciones que anteceden, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y su Leyes, de conformidad con la RESOLUCION Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina la competencia al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a quien se ordena remitirle original el expediente, para la continuación del proceso por ante ese Juzgado, en el
entendido que la presente decisión quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de CINCO DÍAS DE DESPACHO siguientes a este pronunciamiento y que en el supuesto caso que quede firme la misma, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente quien continuará el curso del juicio al TERCER DÍA siguiente al recibo del expediente, todo ello de conformidad con el artículo 69 y parte in fine del artículo 75 del referido texto procesal. Y así se decide. Désele salida y remítase con Oficio.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCGL/ACEN/mlr.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 13 de febrero de 2012.
201° y 152°
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que mediante escrito de fecha 3 de febrero de 2012, suscrito por el ciudadano CLAUDIO NERI CORREDOR VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.909.825, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico HERNANDEZ CORREDOR, Centro Comercial “Eclipse”, oficina 4, piso 1, diagonal al Banco Provincial de la Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, asistido por la abogado MARYA HERNANDEZ CORREDOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.575, a través del cual demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, a la ciudadana YOHANA BEATRIZ MORENO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.767.627, domiciliada en la Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, estimando la demanda en la cantidad de SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100. (Bs. 60.984,00).
Para decidir la competencia o incompetencia de este Tribunal para conocer del presente procedimiento, hace previamente las siguientes consideraciones:
I
Vista la RESOLUCION Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, mediante la cual resuelve:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos
preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
II
Vista igualmente la Gaceta Nº 39152 de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 02 de abril del 2009, en donde aparece publicada la Resolución mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
III
De esta forma quedan modificadas las competencias por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, así como los Juzgados competente para conocer de la jurisdicción voluntaria o no contenciosa.
En acatamiento a dicha resolución y a las consideraciones que anteceden, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y su Leyes, de conformidad con la RESOLUCION Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina la competencia al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a quien se ordena remitirle original el expediente, para la continuación del proceso por ante ese Juzgado, en el
entendido que la presente decisión quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de CINCO DÍAS DE DESPACHO siguientes a este pronunciamiento y que en el supuesto caso que quede firme la misma, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente quien continuará el curso del juicio al TERCER DÍA siguiente al recibo del expediente, todo ello de conformidad con el artículo 69 y parte in fine del artículo 75 del referido texto procesal. Y así se decide. Désele salida y remítase con Oficio.
EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.