Exp N° 23166
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueve la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN ARIAS DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-4.493.652, asistida por el abogado AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCATEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.451. Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa: -----------------------------------------
UNICO
La acción se fundamenta en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 501 del Código Civil y 774. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar el Acta de Nacimiento de los ciudadanos VICENTE ANDRES GONCALVES MEZA y BELVICEN KAREN GONCALVES MEZA, así como el acta de matrimonio de la ciudadana BELKIS DEL CARMEN ARIAS DE GONCALVES, asentadas por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, acta de matrimonio de fecha 29 de julio del año 1988, acta N° 191, folios 388 y 389; partidas de nacimientos de fechas: 28 de diciembre de 1989, acta Nº 831, folio 361; 31 de diciembre de 1992, acta Nº 572, vuelto del folio 046. Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Partida de Nacimiento de la ciudadana BELKIS DEL CARMEN ARIAS MEZA, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Arias Distrito Libertador del Estado Mérida, año 1955, signada con el Nº 141. B) Fotocopia simple de la cedula de los ciudadanos VICENTE ANDRES GONCALVES MEZA, BELVICEN KAREN GONCALCES MEZA y BELKIS DEL CARMEN ARIAS DE GONCALVES. C). Copia simple del reconocimiento como hijos por parte del ciudadano JOSE ANTONIO ARIAS, realizada de conformidad con el articulo 209 del Código Civil, por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida en fecha 04 de agosto de 1995, anotado bajo el Nº 55, Tomo 62 de los Libros de autenticaciones. D) Acta de Matrimonio de la ciudadana BELKIS DEL CARMEN ARIAS DE GONCALVES, expedida por la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de julio de 1988, N° 191, folios 388 y 389; partida de nacimiento de los ciudadanos VICENTE ANDRES GONCALVES MEZA y BELVICEN KAREN GONCALVES MEZA, inscritas por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fechas: 28 de diciembre de 1989, acta Nº 831, folio 361; 31 de diciembre de 1992, acta Nº 572, vuelto del folio 046, de donde se desprenden los errores al momento de asentar dichas partidas de matrimonio y de nacimiento, los cuales consisten en lo siguiente: en el acta de matrimonio se colocó el apellido de la ciudadana BELKIS DEL CARMEN ARIAS DE GONCALVES como MEZA, siendo lo correcto ARIAS MEZA. En las partidas de nacimientos de los ciudadanos VICENTE ANDRES GONCALVES MEZA y BELVICEN KAREN GONCALVES MEZA se coloco el apellido de la madre como MEZA DE GONCALVES, siendo lo correcto ARIAS DE GONCALVES. Igualmente corre agregado a los autos Edicto debidamente publicado por el Diario El Nacional, de fecha 11 de enero del 2012, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación, no compareciendo ninguna persona a hacerse parte en el proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante.----------------------------------------------------
DECISION
Del análisis anteriormente hecho se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio y de Nacimiento, por tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes ordena rectificar el Acta de Matrimonio de la ciudadana BELKIS DEL CARMEN ARIAS DE GONCALVES, en el sentido que en lo sucesivo aparezca su nombre y apellido como BELKIS DEL CARMEN ARIAS MEZA, inserta por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de julio de 1988, N° 191, folios 388 y 389; así como rectificar la partida de nacimiento de los ciudadanos VICENTE ANDRES GONCALVES MEZA y BELVICEN KAREN GONCALVES MEZA, en el sentido que en lo sucesivo aparezca el apellido de la madre como ARIAS DE GONCALVES, por lo que sus nombres correctos son VICENTE ANDRES GONCALVES ARIAS y BELVICEN KAREN GONCALVES ARIAS, insertas por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fechas: 28 de diciembre de 1989, acta Nº 831, folio 361; 31 de diciembre de 1992, acta Nº 572, vuelto del folio 046, respectivamente, tal y como consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.--------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.----------------------------------
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley.--------------------------------------------------------
LA SRIA.,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/Acen/ap
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