EXP. 23.103
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
201° y 153°
SOLICITANTES: ROSA ISOLINA ZAMBRANO DE SULBARAN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA HAYDEE SUESCUN RAMIREZ y ROSA ISABEL ZERPA DE ESPINOZA.
MOTIVO: INTERDICCION DEL CIUDADANO CARLOS ALBERTO RIVAS VIELMA.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa de INTERDICCIÓN, por solicitud presentada por la ciudadana Rosa Isolina Zambrano de Sulbaran, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-674.456, civilmente hábil, asistida por las Abogadas María Haydee Suescun Ramírez y Rosa Isabel Zerpa de Espinoza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.295.831 y V-8.025.963, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 131.513 y 81.602. Correspondiéndole a este Juzgado por Distribución, según nota de recibo de fecha 6 de mayo de 2011, folio (18). Por auto de fecha 16 de Mayo de 2011, se le dio entrada y el curso de ley, el tribunal admite la presente demanda, por no ser contraria a la ley, al orden público y las buenas costumbres, se ordeno abrir el proceso y proceder a la investigación correspondiente con relación a los hechos imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, se acordó la practica del reconocimiento medico-legal, se ordeno el interrogatorio del presunto inhabilitado, el Tribunal fijará la oportunidad para el nombramiento de los facultativos conforme a la ley y para oír a los cuatro parientes mas cercanos del indicado o en su defecto a los amigos de su familia que a bien tenga señalar la parte promovente, se ordenó notificar el Fiscal de Guardia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del estado Mérida, se ordenó librar un edicto, en la misma fecha se formo el expediente.------------------------------
Al folio 24 obra diligencia de fecha 25 de mayo de 2011, suscrita por la ciudadana Rosa Isolina Zambrano de Sulbaran, asistida por las abogadas en ejercicio María Haydee Suescun Ramírez y Rosa Zerpa de Espinoza, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.513 y 81.602, quien otorgo poder Apud-Acta, a las abogadas María Haydee Suescun Ramírez y Rosa Zerpa de Espinoza.---------------------------------------------------------------------------
Al folio 30 obra boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Guardia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida.--------------
Al folio 32 obra auto de fecha 18 de julio de 2011, donde se ordeno librar el Edicto.------------------------------------------------------------------------------A los folios 34 al 36 obra interrogatorio del presunto interdictado.------------ Al folio 39 obra agregado la publicación del edicto.-----------------------------
Al folio 35 obra acta de fecha 27 de septiembre del 2010, donde se dejo constancia sobre el interrogatorio del presunto interdictado, ciudadano Héctor Ramón Pérez Rojas.--------------------------------------------------------
Al folio 43 obra acta de fecha 29 de septiembre del 2011, este tribunal designo como expertos a los Doctores Alejandro Mata Escobar y Dr. José Adalgi Dávila, a quienes se ordena notificar para que comparezcan por este Tribunal al tercer día hábil de despacho. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación.------------------------------------------------------------
Al folio 48 obra boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Dr. José Adalgi Dávila.-------------------------------------------------------------
Al folio 50 obra boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Dr. Alejandro Mata Escobar.-------------------------------------------------------
Al folio 51 obra acta de fecha 21 de octubre del 2011, donde se llevo acabo el acto de aceptación y juramentación de los expertos médicos facultativos.--
A los folios 53 al 54 obra informe medico presentado por el Dr. José Adalgi Dávila, se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 09 de noviembre de 2011. (Ver folio 55).--------------------------------------------
Al folio 57 obra diligencia de fecha 17 de noviembre de 2011, suscritas por las apoderadas Abogadas María Haydee Suescún y Rosa Isabel Zerpa de Espinoza, quien consignó los emolumentos a los facultativos designados por este Tribunal, se ordeno agregar a los autos el deposito bancario que obra al folio 58 según nota de secretaria folio 59.---------------------------------------
A los folios 62 al 63 obra informe medico presentado por el Dr. Alejandro Mata Escobar, se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 07 de diciembre de 2011. (Ver folio 64).----------------------------------
A los folios 72 al 79 obra declaración de los cuatros testigos presentados por la parte solicitante.-----------------------------------------------------------------
Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:
MOTIVA
I
ANTECEDENTE DE LA PRETENSION DE LA INTERDICCION.
Al folio uno obra la solicitud de interdicción presentado por la ciudadana Rosa Isolina Zambrano de Sulbaran, asistida por las abogadas María Haydee Suescun Ramírez y Rosa Isabel Zerpa de Espinoza:
• La ciudadana Rosa Isolina Zambrano de Sulbaran, manifestó que la ciudadana Fidelia Vielma Sosa, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.495.717, falleció en fecha 26 de abril de 2008, era la madre del ciudadano Carlos Alberto Rivas Vielma, dejando a su hijo sin representación legal, para resolver actos de su vida cotidiana, por eso se compromete ayudar a su sobrino que actualmente cuenta con treinta y tres años de edad y que ha presentado anomalías, desde los seis años de edad, diagnosticándole para ese momento “trastorno de adaptación”, que se acentuaron a medida que iban pasando los años.
• A los dieciséis años de edad presentó encefalitis y meningitis viral, presentando su primer brote psicótico, hoy se le conoce el diagnostico como “trastorno mental debido a lesión o disfunción cerebral”, tal como lo señala el informe médico, emitido por el doctor psiquiátrico Alejandro Mata Escobar.
• Dichas limitaciones han sido de tal grado que ha estado hospitalizado en varias oportunidades en el hospital San Juan de Dios del estado Mérida, tal como lo señalo en el informe médico emitido por el Dr. Psiquiatra Gregorio A. González E.
• Estos trastornos fueron marcado progresivamente el deterioro social, moral, físico, personal, económico y financiero y han sido observadas, tanto por su difunta madre, como por su persona y todas las personas del contorno social, al extremo de considerarse que su sobrino padece habitualmente de “trastorno mental debido a lesión o disfunción cerebral”, lo cual la incapacita para administrar sus propios intereses; y como tal estado requiere que se les provea de la debida atención, tanto respeto a su persona como a sus intereses, es por ello que solicito la presente juicio de interdicción, según los artículos 393, 395 y 396 del código civil venezolano.
• Solicitó que sea declarada oficialmente la interdicción de su sobrino Carlos Alberto Rivas Vielma, por su defecto intelectual lo incapacita para cualquier tipo de actividades, principalmente en las actividades que requieren transacciones como percibir créditos, dar deliberación, dar y tomar dinero en préstamo, enajenar o gravar bienes, o ejecutar cualquier acto que excede de la simple administración, sin la asistencia de un curador, quien propone como curador Omar Antonio Vielma Sosa.
• Señalo domicilio procesal en la Avenida 16 de septiembre, con avenida Pulido Méndez, casa N° 19.
• Por ultimo solicito que la presente solicitud que sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Vistas y analizadas las actuaciones realizadas en el presente expediente y cumplidas como han sido los extremos establecidos en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y de igual forma consta en autos los informes Médicos realizado al ciudadano Carlos Alberto Rivas Vielma, por los Drs. JOSE ADALGI DAVILA y ALEJANDRO MATA ESCOBAR domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, y vistas igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: OMAR ANTONIO VIELMA SOSA, LUZ MARINA CASTELLANO GARCIA, ORANGEL DE JESUS SOSA AVENDAÑO y ESSAU PEÑARANDA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-5.202.313, V-4.701.899, V-8.022.372 y V-11.678.192 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en fecha diecinueve de enero del 2.012, tal y como consta de los folios del 72 al 79 del expediente, y el interrogatorio practicado por el Tribunal al ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS VIELMA, en fecha diecinueve de Julio del dos mil once, tal y como consta en los folios 34 al 36 del presente expediente y surgiendo suficientes datos e indicios de evidente “TRASTORNO ESQUIZOFRENIFORME ORGANICO”, diagnosticado al ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS VIELMA, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.804.149 y domiciliado en la Avenida 16 de septiembre con Avenida Pulido Méndez, pasaje Santa Juana Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, casa N° 19 Mérida Estado Mérida. En consecuencia en este mismo acto procede a decretar la interdicción provisional del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS VIELMA. Tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 396 del código civil, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.804.149, a partir del día de hoy, se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano OMAR ANTONIO VIELMA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.202.313, y hábil, quien deberá comparecer por ante el despacho en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a que haya aceptado el cargo y prestado el juramento de ley el tutor designado. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena registrar y publicar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, una vez conste en el expediente la respectiva aceptación o excusa. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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