GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.
201º y 153º
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de febrero de 2012 que corre inserta al folio 158 del presente expediente, por la abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.469, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, según la cual, expone:



“Vista la decisión de este Juzgado que declaro (sic) la Perención de la Instancia, manifiesto mi conformidad con la misma, por estar ajustada a derecho, por lo que DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO …”

Este Tribunal, de la revisión detenida de las actas que conforman el presente expediente observa: obra a los (folios del 5 al 07) poder otorgado a la abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, por la Asociación Civil Colegio de Abogados del estado Mérida, Delegación El Vigía, en la cual se puede constatar que la abogado Dunia Chirinos Laguna, antes identificada, no está expresamente facultada para desistir del presente procedimiento.
En consecuencia, este Tribunal NIEGA la homologación del equivalente jurisdiccional planteado por la abogado Dunia Chirinos Laguna.-
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS