JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintinueve de febrero de dos mil doce.
201º y 153º
Vista la diligencia de fecha 17 de febrero de 2012 (fs. 159 y 160) suscrita por el Abogado KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, apoderado judicial de las litisconsortes codemandadas ciudadanas LUISANA DE LAS NIEVES FEBRES DE ESCALONA y SUSANA DE LAS NIEVES FEBRES GARMENDIA, según la cual, intenta recurso ordinario de apelación contra la sentencia dictada en fecha 07 de febrero de 2012, que consta inserta a los folios 148 al 152 del presente expediente.
El Tribunal en cuanto a su admisibilidad observa:
De conformidad con el encabezamiento del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil:

No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore (subrayado del Tribunal)

Como resulta de la interpretación literal del encabezamiento de la norma antes transcrita, la parte a quien en una providencia o sentencia se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido, no puede apelar.
En el presente caso, la sentencia contra la cual recurre el apoderado judicial de las litisconsortes codemandadas ciudadanas LUISANA DE LAS NIEVES FEBRES DE ESCALONA y SUSANA DE LAS NIEVES FEBRES GARMENDIA, resolvió la incidencia surgida como consecuencia de la solicitud de perención de instancia hecha por el mismo profesional del derecho.
La sentencia recurrida, consideró procedente la referida solicitud y, por tanto, en su dispositiva declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el presente procedimiento.
Así las cosas, la sentencia contra la cual recurre el patrocinante de las litisconsortes codemandadas ciudadanas LUISANA DE LAS NIEVES FEBRES DE ESCALONA y SUSANA DE LAS NIEVES FEBRES GARMENDIA, le concedió todo cuanto pidió, por tanto, dicha parte no puede apelar contra la misma.
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal NIEGA la admisión del recurso de apelación propuesto por el Abogado KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS.
Según la parte in fine del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, se fija un (01) día calendario como término de la distancia, a los efectos del recurso de hecho.

EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
La Secretaria,