JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de febrero de dos mil doce.
201° y 152°
Visto el escrito que antecede de fecha 07 de febrero de 2012, suscrito por el abogado en ejercicio ENDER ALEXANDER RIVAS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 112.632, mediante el cual solicita se le expida copias certificadas de la sentencia de divorcio con el auto de firme y de la totalidad del presente expediente; este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por no ser contraria a derecho la petición del diligenciante y estar cubiertos los extremos exigidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, cuya letra es del tenor siguiente:
“Artículo 112.-
Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto.”
Por modo que, este Tribunal, de conformidad con el citado artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente, acuerda conforme a lo solicitado por el abogado en ejercicio ENDER ALEXANDER RIVAS CASTILLO, y ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la sentencia de divorcio y del auto que la declara firme (folios 14 al 15); y de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente (folios 01 al 22 e inclusive la carátula), insertándose al pie de la certificación el presente auto. Se aclara que las actuaciones que obran insertas a los folios 05, 10, 16, 17 y 21, constan en el expediente como simples fotostatos. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
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