REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de febrero de dos mil doce.-
201º y 152º
Visto el escrito libelar consistente en una ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesto por el abogado en ejercicio FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.456.186, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.470, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARÍA VICTORIA OJEDA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-3.862.111, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y civilmente hábil, contra los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO ALBERTINI BERMUDEZ y DELAINE ALBERTINA ARAQUE DE ALBERTINI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.310.864 y V-5.501.642, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles. Este Tribunal la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se emplaza a los ciudadanos: CÉSAR AUGUSTO BERMUDEZ y DELAINE ALBERTINA ARAQUE DE ALBERTINI, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de los demandados, ciudadanos CÉSAR AUGUSTO ALBERTINI BERMUDEZ y DELAINE ALBERTINA ARAQUE DE ALBERTINI, líbrense recibos de citación, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de demanda con la orden de comparecencia al pie; y entréguense dichos recaudos al Alguacil de este Tribunal para que los haga efectivos. En cuanto a la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada abrase el respectivo cuaderno separado.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se admitió, se libró recaudos de citación a los co-demandados, se entregaron al Alguacil de este Tribunal para su efectividad y se abrió cuaderno separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-