REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de febrero de dos mil doce.-
201º y 152º
Vista la REFORMA PARCIAL hecha al libelo original de DIVORCIO ORDINARIO con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana ROCÍO DEL VALLE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Administración de Empresas, casada, titular de la cédula de identidad número V-16.199.562, domiciliada en la Urbanización El Pilar, Bloque 4, Edificio 1, Apartamento 01-04, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad número V-11.647.074, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.367, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra de su cónyuge, ciudadano FRANKLIN RODNEY VIELMA NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-15.296.594, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 en concordancia con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite dicha reforma parcial, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y, deja sin efecto y sin ningún valor jurídico, única y exclusivamente, el emplazamiento a ambos cónyuges, para el primer acto conciliatorio del proceso, según auto de admisión de la demanda ---original---, de fecha 15 de diciembre de 2011 (folio 07 y vuelto), así como los recaudos de citación librados al demandado de autos, en fecha 13 de enero de 2012 (folio 10). En tal sentido, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, se emplaza a ambos cónyuges para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a aquél ---más un (01) que se concede como término de distancia--- en que conste en autos tanto la NOTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia de NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, como la citación de la parte demandada, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, con la advertencia que, de no lograrse la reconciliación en dicho acto, los cónyuges quedarán igualmente emplazados para comparecer, personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida de la reforma parcial hecha al libelo original, que hoy se providencia y anéxesele copias certificadas tanto del escrito libelar original como de su reforma parcial. Para la citación personal del demandado de autos líbrese recibo citación y anéxesele copia certificada de libelo de la demanda y su reforma parcial, junto con la orden de comparecencia al pie. Para la emisión de la respectiva compulsa y boleta de notificación del Ministerio Público, certifíquense por auto separado las copias del libelo y su reforma parcial. Líbrese boleta de notificación a la representación del Ministerio Público del Estado Mérida, los recaudos de citación, y entréguense al Alguacil de este Tribunal para que los haga efectivos.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se admitió la reforma parcial hecha al libelo original; se libró tanto la boleta de notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida como los recaudos de citación de la parte demandada, y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para que los haga efectivos. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.389.-