REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de febrero de dos mil doce.

201º y 152º

Visto el escrito de reconvención que obra del folio 302 al 311, suscrito por los abogados en ejercicio RONALD COLMAN V. y EDGAR COLMAN V., en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “COMPLETE ENVIROMENTAL SOLUTIONS, C.A.”, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual manifiesta de conformidad con el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil RECONVENIR a la ciudadana LUZ ALBA MARIN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.017.706 y civilmente hábil, quien funge como parte demandante, por “NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA” Este Tribunal para resolver la admisibilidad o no de la demanda de Reconvención propuesta, observa:

1) Que el motivo de la Reconvención corresponde a la materia civil, lo que significa que el asunto sobre el cual versa la reconvención es materia que tiene atribuida este Tribunal. Y así se decide.
2) Que el procedimiento por el cual debe ventilarse la reconvención propuesta es el mismo por el cual se tramita el presente juicio.
3) Que la reconvención propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley.

Por las razones que anteceden este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Admisible la Reconvención propuesta por los abogados en ejercicio RONALD COLMAN V. y EDGAR COLMAN V., en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil “COMPLETE ENVIROMENTAL SOLUTIONS, C.A.”. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento; de conformidad con el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, fija el QUINTO DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Tribunal, para que el demandante dé contestación a dicha Reconvención, sin necesidad de la presencia de la reconviniente, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto a la demanda, con la advertencia de que si el demandante no diere contestación a la reconvención propuesta en el plazo indicado se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la reconviniente, si nada probare que le favorezca. ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-