REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de febrero de dos mil doce.

201º y 152º

Visto el escrito de fecha 24 de enero de 2012 (folios 22 y 23), suscrito por el abogado en ejercicio ANTONIO D’ JESUS M., en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ARNALDO JOSÉ PÉREZ SÁNCHEZ, mediante el cual indica “… los datos del inmueble objeto de la medida de prohibición de enajenar y gravar …”, y vista igualmente la diligencia de fecha 25 del mes y año en curso, suscrita por el prenombrado profesional del derecho, mediante la cual manifiesta en forma expresa: “Dejo sin efecto el escrito de fecha de ayer (sic) 24 de enero de los corrientes que se consignó por error en este Cuaderno de Medidas cuando debió consignarse en el expediente Nº 10.385…”; siendo ello así, considera este Tribunal que no tiene pronunciamiento que emitir en el caso de marras. Y así se decide.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO



ACZ/SQQ/yp.-
Cuad. Sep. 10.341