REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de febrero de dos mil doce.
201º y 152º
Visto el escrito de fecha 26 de enero de 2012, que riela a los folios 115 y 116 del presente expediente, suscrito por la ciudadana MARGARITA PEREZ MORENO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARJORIE DEL CARMEN NIETO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.129.084 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.204, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual Reforma PARCIALMENTE el libelo original de la demanda, que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpone la ciudadana MARGARITA PEREZ MORENO, anteriormente identificada, debidamente asistida de la prenombrada abogado, en contra del ciudadano LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.090.560 y civilmente hábil, en su condición de PARTE DEMANDADA en el juicio de DIVORCIO que cursó por ante este el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida signado en el expediente número 20.385. Este Tribunal, de conformidad con el 341 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la citada reforma parcial, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, pues para exigir el cobro de honorarios profesionales provenientes de gestiones en juicio, es aplicable los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el procedimiento se tramita con arreglo a lo que dispone dicha norma y a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia intímese al ciudadano: LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO, anteriormente identificado, para que de conformidad con el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes aquel en que conste en autos su intimación en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, para que alegue lo que crea conveniente con respecto al pago de la cantidad estimada u otra defensa que crea conveniente ó ejerza el derecho de retasa, tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados Vigente. Para la intimación personal del demandado de autos líbrese recibo de intimación con copia certificada tanto del libelo de demanda como de su reforma, con la orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil de este Tribunal para que lo haga efectivo. Para la respectiva compulsa, certifíquese por auto separado copia tanto del libelo de la demanda como de su reforma.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se admitió la reforma parcial de la demanda y se libraron los recaudos de intimación al demandado de autos y se entregaron al alguacil para su efectividad. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-