REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de febrero de dos mil doce.
201º y 153º
Vista la inhibición del JUEZ TITULAR de este Tribunal la cual obra inserta a los folios 349 vuelto y 350 y su vuelto del presente cuaderno separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en consecuencia de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se ordena remitir las presentes actuaciones en copias certificadas a aquel Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que le corresponda por distribución, a los fines de que aquel Juzgado Civil que le corresponda por distribución conozca de la presente causa, e igualmente se ordena remitir las copias cerificadas de las actas conducentes a la inhibición al Juzgado Superior Civil Distribuidor del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se remitió original del cuaderno separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en una (1) pieza en 364 folios, bajo el oficio Nº 110 -2.012, e igualmente copias al Juzgado Superior con oficio Nº 111-2012. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-