REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintidós de febrero de dos mil doce.
201º y 153º
Vista la demanda reconvencional por LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, interpuesta en fecha 13 de febrero del año que discurre, conjuntamente con la contestación a la demanda, por el abogado en ejercicio PABLO IZARRA GONZÁLEZ, ---en su carácter de co-apoderado judicial del co-demandado, CARLOS JOSÉ CHACÓN PERNÍA---, contra la demandante de autos, ciudadana CLAYSI IGLE HAYEK CONTRERAS, este Tribunal observa que la reconvención así propuesta no versa sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, ni tampoco sobre cuestión alguna que deba ventilarse por un procedimiento distinto al ordinario como el que aquí se sustancia; y visto, además, que no se trata de una demanda contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, declara ADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta por el co-mandatario judicial del co-demandado CARLOS JOSÉ CHACÓN PERNÍA; razón por la cual, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 367 y siguientes del Código de Trámite, se fija el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy para que la parte demandante reconvenida, de contestación a la misma, en cualquier hora de las fijadas en la tablilla de despacho de este Juzgado, sin la presencia del reconviniente, quedando suspendido entre tanto el procedimiento respecto de la demanda principal.- En cuanto a la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada en el escrito de reconvención, ábrase el cuaderno separado respectivo.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se admitió la reconvención propuesta, y se abrió el cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.346.-