REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veintitrés de febrero de dos mil doce.-
201º y 153º
Visto el escrito de contestación a la denuncia del fraude procesal suscrito por los abogados en ejercicio RONALD COLMAN V. y EDGAR COLMAN V., en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil “COMPLETE ENVIROMENTAL SOLUTIONS, C.A.”, en tal sentido este Tribunal ordena tramitar dicha solicitud y su contestación por un procedimiento incidental de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar si efectivamente procede o no la solicitud de fraude procesal. En tal sentido, para la tramitación de tal incidencia, y como quiera que hay la necesidad de esclarecer los hechos alegados por el derecho a la defensa, que es de rango constitucional, se les hace saber a las partes de la apertura de la articulación probatoria por OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, sin término de distancia, decidiendo al noveno día conforme la Ley.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-