REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veintitrés de febrero de dos mil doce.

201º y 153º

A los fines de verificar si la oposición al decreto intimatorio formulada por el ciudadano NELSÓN ANTONIO HERNÁNDEZ RANGEL, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil H.S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C.A, debidamente asistido por el en ejercicio JOSÉ FRANCISCO GARCÍA RAMÍREZ, en fecha 15 de febrero del año en curso, fue realizada dentro del lapso legal previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, efectúese por Secretaría computo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde la fecha en que constó en autos la intimación del ciudadano NELSON ANTONIO HERNADEZ RANGEL, esto es, desde el día 02 de febrero de 2012, exclusive, hasta el día en que formuló la oposición, esto es, el 15 de febrero de 2012, inclusive.

EL JUEZ TTITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención al auto que antecede de esta misma fecha y con vista del Libro Diario y del Almanaque Judicial llevados en este Tribunal durante el presente año 2012, pasa a efectuar el computo ordenado, y a tal efecto, CERTIFICA: Que desde el desde el 02 de febrero de 2012, exclusive, hasta el día 15 de febrero de 2012, inclusive, transcurrieron en este Tribunal OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO, discriminados de la manera siguiente: viernes 03, lunes 06, martes 07, miércoles 08, jueves 09, lunes 13, martes 14 y miércoles 15 de febrero de 2012.- Doy fe en Mérida a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil doce.-

LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.341.-

























JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de febrero de dos mil doce.

201° y 153°

Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que la oposición formulada al decreto intimatorio, por el ciudadano NELSÓN ANTONIO HERNÁNDEZ RANGEL, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil H.S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO GARCÍA RAMÍREZ, en fecha 15 de febrero del año en curso, fue realizada dentro lapso legal previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 652 de la citada norma adjetiva, deja sin efecto el decreto intimatorio de fecha 07 de octubre de 2011 (folios 20 al 21) decretado en el presente juicio; y en consecuencia, la CONTESTACIÓN A LA DEMANDA tendrá lugar dentro de los CINCO DIAS DE DESPACHO siguiente al de hoy, en cualquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal para lo cual se entienden citadas las partes, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del juicio ordinario dada la cuantía de la acción.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.341.-