REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de febrero de dos mil doce.
201° y 153°
Cumplido como se encuentra para el día de hoy el lapso fijado mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2011 (folio 215 al 218), este Tribunal acuerda REANUDAR el curso de la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión, esto es, fijar para informes. Ahora bien, no faltando ningún despacho de pruebas por incorporar a los autos y por cuanto consta del auto que las pruebas promovidas por las partes fueron providenciadas en fecha 08 de febrero de 2011, lo que permite establecer que ha transcurrido en exceso el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio, previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, y habida cuenta que las partes en el presente juicio se encuentran a derecho, tal y como, se desprenden de las resultas de las notificaciones que obra a los folios 223 al 231, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, fija el DECIMOQUINTO (15°) DIA DE DESPACHO, siguiente al día de hoy, para que las partes en el presente juicio, presenten sus correspondiente informes por escrito, en cualquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.073.-