REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiocho de febrero de dos mil doce.
201° y 153°
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 27 de febrero de 2.012, que riela inserta a los folios 144 y 145 del presente expediente, suscrita tanto por el abogado HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, en su carácter de co-apoderado judicial de la Empresa CHAMA MOTORS, C.A., parte actora en el presente juicio, como por el ciudadano MARIO FRANCISCO TORRES PALACIOS, quien actúa en nombre y representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE BATALLA DE MUCURITA R.L., parte co-demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSÉ UZCATEGUI, mediante la cual expusieron lo siguiente: 1º) Que el ciudadano MARIO FRANCISCO TORRES PALACIOS, actuando como parte co-demandada se da por intimado para todos los actos y efectos del proceso, renunciando a los lapsos previstos en el Código de Procedimiento Civil y ofrece pagar en este mismo momento la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 365.000,oo) que cubrirán el monto adeudado por capital, intereses, gastos y honorarios profesionales, a los efectos de dar por terminado el procedimiento tanto para su representada como para los avalistas FREDDY RAFAEL MORÓN MORENO y FERNANDO JOSÉ CALDERÓN DUGARTE. 2º) Visto El ofrecimiento hecho por la parte demandada, se acepta el mismo, y se recibe un cheque de gerencia por la cantidad de trescientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 365.000,oo) y, 3º) Por cuanto han llegado a una transacción satisfactoria solicitan sea homologada la misma y se ordene el archivo del expediente. Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, goza de facultad expresa para “transigir” tal y como se desprende del poder que obra inserto al 59 y vuelto del presente expediente; lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y al quedar firme la presente transacción se ordenará el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/dsf.-