REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de febrero de dos mil doce.-
201º y 153º
Recibida por distribución la anterior demanda por PARTICION DE BIEN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta por los abogados en ejercicio, JULIAN MARCANO ESCOBAR y ANA ISMAY PAREDES MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.562.025 y 3.764.192en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 28.254 y 11.208 respectivamente, domiciliados el primero en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y la segunda en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida Venezuela y jurídicamente hábiles, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA NATIVIDAD SANTIAGO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.318.044, domiciliada en Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida Venezuela y civilmente hábil; contra el ciudadano LUCIANO ENRIQUE ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-5.103.784, domiciliado en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, en la Avenida Bolívar N° 5-21, Planta Baja y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Este Tribunal la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo. En consecuencia, se emplaza al ciudadano, LUCIANO ENRIQUE ARAUJO PARRA, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación ---más un (01) día que se concede como término de distancia---, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la citación del demandado de autos, acuerda librar los recaudos de citación anexándosele copia debidamente certificada del libelo de demanda y del auto de admisión, con la orden de comparecencia al pie. Ahora bien, como quiera que según la parte actora, el prenombrado demandado se encuentra domiciliado en: Avenida Bolívar, N° 5-21, Planta Baja, frente a la Plaza Bolívar, Timotes, Municipio Miranda del estado Mérida, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que ese Tribunal de Municipio libre el respectivo recibo de intimación, para que por órgano del Alguacil haga efectiva la citación en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Certifíquense por auto separado las copias del libelo y del auto de admisión. Líbrese el respectivo despacho y entréguese a la parte actora para que gestione la citación ante el Tribunal Comisionado de conformidad con los artículos 218 y 345 de la citada norma adjetiva, quien deberá acreditar mediante diligencia haber recibido conforme dicha comisión. En cuanto a la medida de Protección, resguardo y/o custodia solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.410, se admitió, para la citación del demandado de autos se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el oficio N° 130 -2012, y se formó el cuaderno separado de medida de Protección, resguardo y/o custodia. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/PVMV.