REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve de febrero de dos mil doce.-
201° y 153°
Vista la diligencia de fecha 28 de febrero de 2012, suscrita por el abogado en ejercicio FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.714.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.509, actuando en su propio nombre y representación, siendo parte actora en el presente juicio, mediante la cual manifestó expresamente lo siguiente: “En vista de haber llegado a un acuerdo extrajudicial, solicito levanten (sic) la medida acordado (sic) en la sentencia de fecha 13.08.2010 (sic), la cual quedo (sic) definitivamente firme en fecha 21.09.2010 (sic) y se oficie lo conducente al Registrador” (sic), este Tribunal observa que la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar cuya suspensión se solicita, fue decretada en el presente juicio en fecha 04 de octubre de 2010 y no en fecha 13 de agosto de 2010, como el mismo señala, sin embargo y como quiera que queda clara la intención de la parte actora en cuanto a que el inmueble afectado sea liberado de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, este Tribunal acuerda la suspensión de la referida medida recaída sobre: un inmueble propiedad del demandado ciudadano DANIEL LAFFAILLE RAMONI, consistente en un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y el número G-6-4, situado en el piso 6 del edificio “G”, que forma parte del Conjunto Residencial El Rodeo, ubicado en la Urbanización El Rodeo, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88 mts2), aproximadamente, consta de los siguientes ambientes y comodidades: Un recibo-comedor, tres dormitorios, dos baños, una cocina-oficios, tres espacios para closet y un puesto de estacionamiento en uso exclusivo, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En parte con patio de ventilación, en parte con escalera y en parte con área de circulación. FONDO: Con fachada de acceso al edificio; LATERAL DERECHO: Con apartamento G-6-1; y LATERAL IZQUIERDO: Con fachada lateral derecha del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de (0.427351%), sobre los bienes comunes derechos y obligaciones de conformidad con el documento de condominio de los edificios “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, integrantes del Conjunto Residencial El Rodeo, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 7 de abril de 2004, bajo el Nº 8, Tomo 3, Protocolo 1ero, los cuales se dan ahí por reproducidos en su totalidad, Dicho inmueble es propiedad del demandado ciudadano DANIEL LAFFAILLE RAMONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.401.199, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el número 10, folio 61 al 66, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Cuarto Trimestre del citado año. Ofíciese.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA…
…SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se oficio al Registrador Público del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 132- 2012. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-