REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de febrero de dos mil doce.
201° y 152°
En cumplimiento de la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en su particular “SEGUNDO”, en el cual se ordenó dictar un auto complementario al de admisión de la demanda, vale decir, el auto de fecha 10 de enero de 2011, en el cual se provea lo conducente respecto de la citación del ciudadano JORGE ALEXANDER JRAIGE ROA, y en virtud de tal pronunciamiento, se anulen todos los actos relativos a la citación del ciudadano anteriormente mencionado y como consecuencia de ello, el nombramiento del defensor ad litem, quedando incólume las demás actuaciones del presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana YARITZA DEL VALLE DIAZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad número V-14.806.580, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, a través de su CO-APODERADO JUDICIAL abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.026.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.197, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, contra los ciudadanos RIAD ANTONIO JRAIGE ROA y JORGE ALEXANDER JRAIGE ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.466.202 y V-13.099.442, en su orden, domiciliados, el primero en el Sector Los Bordones, Avenida Universidad, Los Bordones Village, N° 7-705, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo en la Avenida Mérida con Cuarta Transversal, Conjunto Residencial Las Avileñas, Casa N° 3, Urbanización la Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda y civilmente hábiles, en su condición de HEREDEROS del de cujus RIAD GEORGES JRAIGE SEMOON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, divorciado, de profesión abogado y comerciante, titular de la cédula de identidad número V-8.049.478 y domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida. Este Tribunal dicta el presente auto complementario al auto de admisión de la demanda de fecha de fecha 10 de enero de 2011, y en virtud de lo antes dicho, acuerda: PRIMERO: para la citación del ciudadano JORGE ALEXANDER JRAIGE ROA, se exhorta a la parte actora a que consigne los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo de la demanda, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlo hecho. SEGUNDO: se anulan todos los actos relativos a la citación del ciudadano anteriormente mencionado y como consecuencia de ello, el nombramiento de defensor ad litem, quedando incólume las demás actuaciones del presente juicio. TERCERO: Es de advertir que el co- demandado RIAD ANTONIO JRAIGE ROA se encuentra citado en el presente juicio.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
SULAY QUINTERO QUINTERO
SQQ/pmv.-