REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, seis de febrero de dos mil doce.
201º y 152º
A los fines de dar cumplimiento a las formalidades legales, el Juez Titular de este Tribunal, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, acepta conocer y se avoca al conocimiento de la presente causa, en tal virtud, y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal advierte que el presente juicio se encuentra paralizado, en fase de decidir la incidencia con ocasión de las cuestiones previas opuestas; razón por la cual este Juzgado acogiendo la doctrina de Casación Civil (vid. Sentencia Nº 00322, Exp. Nº 2003-00081, de fecha 27/4/2004), ratificada en reiterados fallos del más Alto Tribunal de la República y de la Sala Constitucional (vid. Sentencia Nº 82, Exp. Nº 03-0086, de fecha 10/02/2004), de conformidad con los artículos 14, 202 en su parágrafo primero y 233 del Código de Procedimiento Civil, ordena su reanudación a cuyo efecto fija un lapso de diez (10) días continuos a partir de que conste en autos la última de las notificaciones que del presente avocamiento se haga a las partes o a los apoderados judiciales, lo cual también se ordena, entendiéndose que la causa reanudará en el primer día siguiente al vencimiento del lapso antes señalado. Igualmente, y dado el estado en que se encuentra el presente proceso, esto es, paralizado en fase de decidir la incidencia con ocasión de las cuestiones previas opuestas; es por lo que, ante la incorporación de un nuevo Juez a la causa en la persona del suscrito Juez Titular de este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho que les asiste tanto para allanar, en caso de inhibición, o de recusar al nuevo Juez por tener motivo fundado en causa legal, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil concede a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para el ejercicio de tales recursos, con el bien entendido que dicho lapso transcurrirá a partir del día de despacho siguiente al último concedido para la reanudación.
En tal virtud, y por cuanto de la actuación que cursa al folio 05, del presente expediente, se evidencia que allí la parte actora tiene su domicilio procesal en la población de El Vigía de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a tal efecto, líbrese comisión a los fines de que el Alguacil de aquél Tribunal de Municipios al que corresponda por distribución, practique la notificación ordenada, dejando la correspondiente boleta en la dirección indicada por la parte actora como su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. Líbrese comisión y remítase mediante oficio. Asimismo, y por cuanto de los autos consta que la parte demandada, tiene su domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a tal efecto, líbrese comisión a los fines de que el Alguacil de aquél Tribunal de Municipios practique la notificación ordenada, dejando la correspondiente boleta en la dirección indicada por la parte demandada como su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. Líbrese comisión y remítase mediante oficio.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró boletas de notificación tanto a la parte actora como a la parte demandada, se libró comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el oficio Nº 069-2.012, y al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo oficio Nº 070-2.012. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-