REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, siete de febrero de dos mil doce.-
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 02 de febrero de 2012, suscrita por el abogado en ejercicio RHOBERMEN OBERTO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita se libre cartel de intimación a los demandados de autos ciudadanos MARIO FRANCISCO TORRES PALACIO, en su condición de Coordinador general y representante legal de la Asociación Cooperativa Transporte Batalla de Mucurita R.L, ciudadano FREDDY RAFAEL MORON MORENO y FERNANDO JOSE CALDERON DUGARTE, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil (rectius = cartel de intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil), y vista igualmente las declaraciones del Alguacil de este Juzgado que obran a los folios 103, , 104, 105, 106, 107, 108, 110, 120 y 130, de la que se deriva que no fue posible lograr la intimación personal de los prenombrados ciudadanos, este Tribunal acuerda conforme al pedimento del prenombrado abogado y en consecuencia ordena intimar por medio de carteles a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE BATALLA DE MUCURITA R.L, cuya sede principal esta en la ciudad de Mérida y la cual esta inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 9 de marzo de 2007, anotada bajo el Nº 35, folio 239 al 248, Protocolo 1, Tomo 37, en la persona de su Coordinador general y representante legal ciudadano MARIO FRANCISCO TORRES PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.785, de este domicilio y civilmente hábil, y a los ciudadanos FREDDY RAFAEL MORON MORENO y FERNANDO JOSE CALDERON DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.393.150 y 12.292.439, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, los dos últimos en su condición de avalista, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. A tal fin se ordena librar el referido cartel para ser publicado en un diario de amplia circulación en el Estado Mérida a escoger entre Frontera, Cambio de Siglo y/o Pico Bolívar, con el intervalo de ley, esto es: una vez por semana durante treinta días, que habrá de contener la trascripción íntegra del decreto de intimación y el emplazamiento a la parte demandada, a que ocurra a darse por intimado en el presente juicio dentro de los DIEZ DÍAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) la publicación por la prensa del cartel de intimación. b) la consignación en el expediente de los cuatro ejemplares de prensa en el que aparece publicado el cartel, y c) la constancia de que la secretaria de este juzgado fijo un ejemplar del mismo en las puertas de la morada, oficina o negocio del demandado. El cartel debe ser publicado a costa de la interesada en cualquiera de los diarios de Frontera, Cambio de Siglo y/o Pico Bolívar, en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura. Líbrense los respectivos carteles, entréguense un ejemplar al interesado para su publicación por la prensa y otro entréguese a la Secretaria de este Juzgado a los fines de que proceda a fijar dicho cartel en la casa de habitación del intimado, en la morada, oficina o negocio, haciéndole la advertencia expresa de que apareciendo en autos constancia de haberse cumplido con todas las formalidades indicadas, si no compareciere en el plazo señalado, se le nombrará defensor judicial con quien se entenderá la intimación y demás diligencias del procedimiento.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libraron los carteles ordenados y se entregó un ejemplar al interesado para su publicación por la prensa y otro a la Secretaria de este Juzgado para que proceda a su fijación en la morada, oficina o negocio del demandado conforme a la ley, Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-