REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, ocho de febrero de dos mil doce.
201º y 152º
Vista la diligencia que antecede de fecha 07 de febrero de 2012 (folio 59), suscrita el abogado RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita que se libre nuevamente cartel de intimación de la parte demandada, este Tribunal deja sin efecto el cartel de citación librado en fecha 05 de diciembre de 2011, y en su lugar, se acuerda emitir nuevo cartel de intimación al ciudadano ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, en su condición de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil “PROMOTORA MERCANTIL C.A.”, parte demandada, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. A tal fin se ordena librar el referido cartel para ser publicado en un diario de amplia circulación en el Estado Mérida a escoger entre Frontera o Diario Pico Bolívar, con el intervalo de ley, esto es, una vez por semana durante treinta días, que habrá de contener la trascripción íntegra del decreto de intimación y el emplazamiento a la parte demandada ---auto de admisión--, a que ocurra a darse por intimada en el presente juicio dentro de los DIEZ DÍAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) la publicación por la prensa del cartel de intimación; b) la consignación en el expediente de los cuatro (04) ejemplares de prensa en el que aparece publicado el cartel; y, c) la constancia de que la secretaria de este juzgado fijó un ejemplar del mismo en las puertas de la morada, oficina o negocio de la empresa demandada; haciéndole la advertencia expresa de que apareciendo en autos constancia de haberse cumplido con todas las formalidades indicadas, si no compareciere en el plazo señalado, se le nombrará defensor judicial con quien se entenderá la intimación y demás diligencias del procedimiento. El cartel debe ser publicado a costa de la parte interesada en cualquiera de los diarios de Frontera, Cambio de Siglo o Diario Pico Bolívar, en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura y su consignación en el expediente debe hacerse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto. Emítanse los carteles ordenados y entréguese un (01) ejemplar al interesado para su respectiva publicación por la prensa, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos recibido conforme, y otro entréguese a la Secretaria de este Juzgado a los fines de que proceda a fijar dicho cartel en la casa de habitación de la intimada, en la morada, oficina o negocio.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libraron los carteles ordenados y se entregó un ejemplar al interesado para su publicación por la prensa y otro a la Secretaria de este Juzgado para que proceda a su fijación en la morada, oficina o negocio de la parte demandada. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.324.-