JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, primero de febrero de dos mil doce.


201º y 152º

En cumplimiento con lo ordenado en la decisión de fecha 24 de enero de 2012, folio (21), procede este Tribunal a pronunciarse sobre la valides o no de las actuaciones procedimentales efectuadas en la presente causa ante el petitum del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, observa la juzgadora, que la pretensión del mismo se deduce, es la de EJECUCION DE HIPITECA, que debe ventilarse por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, por la remisión que a dicho Código hace el articulo 186 de la ley de Tierras y desarrollo Agrario.

Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones realizadas por ante el Tribunal Civil declinante, observa la Juzgadora que la presente demanda fue admitida, emplazando al demandado para el pago de su obligación. Asimismo, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el Inmueble sub-litis, procediendo luego a declararse incompetente por la materia, razón por la cual no le queda otra alternativa a está Juzgadora que declarar la validez de todas las actuaciones cumplidas en este proceso por el juzgado de Municipio Antonio Pinto Salinas de la circunscripción Judicial del estado Mérida, a partir del auto de admisión de la demanda, así como lo hará en el dispositivo de este fallo.

En orden a los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara la validez de la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2011, mediante la cual declino la competencia, y demás actuaciones cumplidas, en este proceso por ante el juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la circunscripción Judicial del estado Mérida; no obstante, a los fines de encausar el presente proceso y visto que al momento de admitirse la demanda se le concedió al demandado tres (3) días para el pago de su obligación; siendo su domicilio el mismo que el del tribunal declinante, al mismo no se le concedió termino de distancia. En consecuencia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, emplaza al demandado en el lapso señalado en el auto de admisión de la demanda, mas el termino de distancia para la venida que se fija en un (1) día. Asimismo se ordena librar la correspondiente compulsa. Así se decide. De conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp Nº 3236
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