JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de febrero de dos mil doce.

201º y 152º

Visto el acta de fecha 22 de febrero de 2012, contentiva de la ejecución del deslinde, y por cuanto el Tribunal observa, que en la oportunidad fijada por este Juzgado, la parte demandada en dicha solicitud, no hizo oposición al lindero provisional fijado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, declara firme el lindero fijado. Así se decide. En la oportunidad legal expídase a las partes copia fotostática certificada del acta de operación del deslinde y del presente auto a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3202.
dhs.-