JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de febrero del dos mil doce.

201º y 152º
Vista la transacción efectuada por las partes mediante escrito de fecha 07 de diciembre de 2011, por el abogado FRANCISCO JOSE SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora); y el ciudadano JUAN CARLOS BAUTISTA ALBARRAN, en su condición de parte demandada, asistido por la abogada CARMEN CECILIA GONZALEZ, que obra a los folios 44 al 47, por cuanto el Tribunal observa, que de los autos se desprende que con dicho acto de autocomposición procesal (transacción), no se lesionan derechos e intereses de beneficiarios de la Reforma Agraria diferentes a los litigantes, tal como lo pauta el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; así mismo dicha transacción cumple con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso por remisión de la ley especial, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicha transacción impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Así se decide. En cuanto a la solicitud de que se expida copia fotostática certificada de la totalidad del expediente, el Tribunal resolverá por auto separado. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. 3213
Mhp.-