REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 2 de febrero de 2012.-
201° y 152°

Vista el acta del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado, Mérida que obra en los folios 10 y 11 del cuaderno de embargo que se formó en este expediente, suscrita entre el Abg. Jean Carlos Torres Lindarte, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.742.322, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.778, actuando como apoderado judicial del ciudadano Wil Veloza Valero, parte demandante y las ciudadanas Glusbeira Josefina Colina Adriani y Ana Andreína Bracho Colina, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.028.676 y V-18.372.719, asistidas por el abogado Adalberto Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.008, parte demandada, de fecha 18 de enero del año que discurre, mediante la cual las partes celebran una transacción para poner fin al presente juicio, en los términos y condiciones que se transcribe:
“…Por cuanto en este acto no disponemos de la expresada cantidad líquida de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) sobre la cual deberá ejecutarse la medida sobre los bienes muebles, es por lo cual proponemos y asumimos que dicho pago se realice el 27 de febrero de 2012, con el entendido de que si dicho pago se efectúa en fecha anterior al 6 de febrero de 2012, se haga un descuento de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) sobre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), antes indicada, siendo pagadero solo la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) quedando exoneradas de cualquier otro gasto, honorarios e intereses causados por los montos demandados…Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora quien expone: “Visto que en este acto la parte ejecutada ha asumido la deuda contenida en la letra de cambio, la cual tiene un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) y siendo que al señalar en su exposición su compromiso en cancelarla para la fecha del 27 de febrero de 2012, en nombre y representación de mi poderdante acepto tal propuesta en todos y cada uno de sus términos y en consecuencia, solicito que el pago de dicha deuda sea realizada mediante cheque de gerencia a mi nombre y ante el Tribunal de la Causa…Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la homologación de la transacción aquí celebrada y se archive el expediente y se dé por extinguida la deuda asumida, una vez conste en autos el pago de la deuda. Es todo…”

En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que estamos en presencia de derechos disponibles sobre los cuales no están prohibidas las transacciones, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa la transacción realizada entre las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 ejusdem.
No se da por terminado el procedimiento ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos que se haya dado cumplimiento a las condiciones acordadas en la transacción celebrada entre las partes.
LA JUEZ,




ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE MARIN RANGEL

Expediente Nº 2361-11.-
CERR/afdem.