REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 24 de febrero de 2012.-
201° y 153°

Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, la cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por el ciudadano LUÍS RICARDO CANDELAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.940.171, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado Ángel Marcial García Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.037.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.832, de este domicilio y hábil, se acuerda dársele el curso de Ley correspondiente, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo.
En consecuencia, antes de proceder a la admisión de la solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: Revisados los particulares de la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, este Tribunal se abstiene de dejar constancia de los particulares indicados, por cuanto los mismos no son materia de Inspección Judicial, conforme lo establece el artículo 938 parte infine, del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas expresa:
“….., pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales.”

Asimismo, el Dr. Devis Echandia, en su libro Teoría de la Prueba, en relación a la prueba de inspección judicial manifiesta:
“…consiste en el examen que hace el Juez directamente de hechos que interesan al proceso, para verificar su existencia, sus características y demás circunstancias, de tal modo que los percibe con sus propios sentidos, principalmente el de la vista,…mediante la percepción directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión…”.

Segundo: Por lo anteriormente expuesto y en base a la norma legal antes citada, este Tribunal, se abstiene de dejar constancia de los particulares de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL presentada por el ciudadano LUÍS RICARDO CANDELAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.940.171, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado Ángel Marcial García Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.037.557, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.832, de este domicilio y hábil. Por consiguiente, se declara inadmisible la referida solicitud.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se formó expediente de actuaciones y se le dio entrada bajo el N° 1120-12.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/afdem.