REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 27 de febrero de 2012.
201º y 153º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, por la ciudadana MIREYA DE COROMOTO QUINTERO DE USECHES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.822, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.676.998, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.163, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con el ciudadano MANUEL ANTONIO USECHES GIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.145.203, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2011, corriente a los folios 22 al 24 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2011 (f.v 25) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registro Principal del Estado Mérida, al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución y al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintisiete (27) de febrero de 2012. AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA y 153º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG, CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE J. MARÍN.
Exp. Nº 1028-11
CERR/Djmr/dv.