REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 28 de febrero de 2012.
201º y 153°

Visto el contenido de la anterior diligencia suscrita por el abogado CESAR ALBERTO VIELMA LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.651, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.226, de fecha 23 de febrero de 2012, actuando como apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil CORPORACION DROLANCA C. A., mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, intentada contra la Sociedad Mercantil “BOTI-K SERVICES, E.V.,C.A.”, en su carácter de arrendataria de la Farmacia Castilla, en la persona de su representante legal ciudadano Eduardo Vetencourt de Lima. En consecuencia, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo solicitado en dicha acta, procede a homologar el desistimiento realizado por la parte demandante.
En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre lo cual versa la controversia y que se está en presencia de derechos disponibles sobre los cuales no están prohibidas las transacciones, tal como lo dispone el artículo 264 ejusdem, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el desistimiento realizado por el representante de la parte actora, abogado César Alberto Vielma León, ya identificado, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem.
Se suspende la medida de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil “BOTI-K SERVICES, E.V.,C.A.”, en su carácter de arrendataria de la Farmacia Castilla, en la persona de su representante legal ciudadano Eduardo Vetencourt de Lima.
Asimismo, se acuerda el desglose de las facturas que en original obran insertas a los folios 08 al 43 de este expediente y déjese en lugar de las mismas copias fotostáticas debidamente certificadas por la Secretaria del Tribunal, las cuales serán entregadas a la parte demandante quien deberá suscribir acta de recibo.
No se da por terminado el procedimiento ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos que la parte actora haya consignado los recaudos de intimación de la parte demandada los cuales les fueron entregados de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE J. MARIN R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria


Abg. Daireé J. Marín R.




Expediente Nº 2244-10.
CERR/Djmr/dcvv