REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 03 de febrero de 2012.-
201º y 152º
Vista la demanda propuesta por el ciudadano JHONNY MARCIEL ZAMBRANO MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.068, divorciado, domiciliado en jurisdicción de este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la abogada Nulbia Marina Carrero García, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.896.907, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.196 y hábil. En consecuencia, este Tribunal siendo la oportunidad para providenciar sobre su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Mediante la Resolución Nº 2009-006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia signada bajo el Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo del año dos mil nueve, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del año en curso, resuelve en su artículo 1 lo siguiente:
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categorías C, en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3000 U.T.).
Señala el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia.” (Cursiva y negrita nuestra).
SEGUNDO: Ahora bien, se desprende del escrito libelar que el accionante estimó la presente demanda en la cantidad de cuatrocientos ochenta mil bolívares (Bs.480.000,00), que expresado en el valor Tributario actual son seis mil cuatrocientas Unidades Tributarias (6.400 U.T.), lo cual es superior al monto establecido en la referida resolución para tramitar y sustanciar el presente procedimiento.
TERCERO: Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se declara incompetente por la cuantía y por consiguiente declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, a quien se ordena remitir con oficio una vez quede firme la presente decisión, si la parte actora no solicita la regulación de la competencia dentro de cinco días de despacho siguientes al día de hoy. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÒN R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANA FERNANDEZ DE M.
Expediente Nº 2369-12
CERR/afdem
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