REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitante: Moisés Villegas Herrera y Maria Geltrudis Muñoz Torrecilla.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Juez: Abg. Carmen Elena Rincón

Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, fue recibido en este Tribunal en fecha 14 de diciembre del año 2011, (f.8) el cual fue presentado por los ciudadanos Moisés Villega Herrera y Maria Geltrudis Muñoz Torrecilla, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 23.040.801 y V- 23.221.234, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado Leonardo Enrique Mogollón Carrasco, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.223.539, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.780, domiciliada en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante el cual solicita se sirva declararlos como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos Moisés Villega Herrera y Maria Geltrudis Muñoz Torrecilla, en su condición de legítimos padres del causante ciudadano Jordavis Moisés Villega Muñoz, quien en vida fue mayor de edad, venezolano, y quien falleció abintestato el día 29 de agosto de 2010, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 03 de la presente solicitud, fundamentando la solicitud en el artículo 822 del Código Civil.

Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Al folio 03, obra inserta copia certificada del acta de defunción Nº 555, de fecha 31 de agosto de 2010, del causante ciudadano Jordavis Moisés Villega Muñoz.
2. Al folio 04, obra inserta copia certificada de la partida de nacimiento Nº 955, del ciudadano causante Jordavis Moisés Villega Muñoz.
3. A los folios 05 y 06, obra inserta copia fotostática de las cédulas de identidad del causante Jordavis Moisés Villega Muñoz y de la ciudadana Maria Geltrudis Muñoz Torrecilla.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2011 (f.09), se le dio entrada bajo el Nº 1087-11 y el curso de Ley correspondiente.
Al folio 10 obra inserta diligencia suscrita por los ciudadanos Moisés Villega Herrera y Maria Geltrudis Muñoz Torrecilla; asistidos por el Abogado Leonardo Enrique Mogollón Herrera, mediante la cual solicitó se fije oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanos José Caracciolo Junior Urdaneta Martínez y Nancy Coromoto Márquez.
Mediante auto de fecha treinta (30) de enero del 2012, (f. 11), se fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy a las 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente con la finalidad de que rindan sus respectivas declaraciones los ciudadanos José Caracciolo Junior Urdaneta Martínez y Nancy Coromoto Márquez.
En fecha seis (06) de febrero de 2011 (f. 12 al 13 y sus vueltos) siendo las diez (10:00) y diez y media (10:30) de la mañana día y horas señaladas por el Tribunal, se declaran abiertos los actos fijados para la declaración de los testigos, estando presente los ciudadanos Moisés Villega Herrera y Maria Geltrudis Muñoz Torrecilla, debidamente asistidos por el abogado Leonardo Enrique Mogollón Carrasco, plenamente identificados, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos José Caracciolo Junior Urdaneta Martínez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad números V- 10.243.094, de profesión comerciante, de cuarenta (40) años de edad, domiciliado en la Avenida 16, Sector El Carmen, Edificio Laura, Piso 2, Apartamento B2, de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, Nancy Coromoto Márquez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad números V- 9.398.465, de profesión Auxiliar de Preescolar, de cuarenta y dos (42) años de edad, domiciliada en Los Naranjos, Barrio El Paraíso, calle principal, El Vigía, Estado Mérida, quienes presentaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos y declararon de acuerdo con el interrogatorio formulado.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación
de algún hecho o algún derecho propio del interesado
en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el
mismo día en que se promuevan, lo necesario para
practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante
sin decreto alguno”.
En consideración a los elementos traídos a los autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”; y declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano Jordavis Moisés Villega Herrera, a sus padres los ciudadanos Moisés Villega Herrera y Maria Geltrudis Muñoz Torrecilla, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 23.040.801 y V- 23.221.234, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Déjese copia de la decisión en el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las actuaciones a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de EI Vigía, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,


Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria

Abg. Daireé Marín Rangel.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se publicó la anterior sentencia, siendo 2:30 minutos de la tarde y se dejo copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria

Abg. Daireé Marín Rangel.

CERR/Djmr/dv.
Exp. Nº 1087-11