REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 7 de febrero de 2012.-
201º y 152º


Vista la diligencia de fecha 27 de enero del año en curso, suscrita por las partes en este proceso ciudadanos José Marino Mora, en representación de la Sociedad Civil “Casa del Educador” (parte demandada) y abogado Adalberto Alvarado (parte demandante), mediante la cual manifiestan entre otras cosas lo siguiente:
“… con las facultades expresas para realizar la presente transacción judicial, exponemos lo siguiente: 1.- En vista de que en autos consta en su respectivo original un Comprobante de Pago, anexado en documento privado de fecha 01-02-2003, suscrito por el ciudadano Orangel Francisco Guillén Padrón, cedula de identidad Nº V-10.104.105, actuando en representación de la ciudadana Francisca Eudosia viuda de Padrón….en el cual declara recibir según el citado documento privado la cantidad de once millones de bolívares (Bs. 11.000.000,00) en dinero efectivo de manos del ciudadano José Marino Mora, ya identificado, actuando en nombre y representación de la Sociedad Civil “Casa del Educador”….2) En dicho documento se expresa que lo pagado es por concepto de pago total del saldo deudor dinerario respecto a la obligación dineraria o cuota única pagadera el día 31-01-2003 del precio de la venta según consta en el documento de compra venta de un lote de terreno…3) En dicho documento también se hizo saber que quedó extinguida en su totalidad la citada obligación dineraria y por tal razón quedo liberado el inmueble que lo garantizaba. En virtud de lo cual y estando extinguida la expresada acreencia y para la presente fecha y no existiendo obligación alguna con respecto al monto de lo demandado y los conceptos que se reclaman en esta acción judicial de cobro de bolívares vía intimatoria, es por lo que en este acto a manera de poner fin a la presente causa, ambas partes convenimos en expresar la siguiente transacción: PRIMERO: Que la parte actora en este acto expresamente declara que reconoce con todo su valor jurídico y en todas y cada una de sus partes el comprobante de pago presentado en documento original opone la parte demandada en el folio 31…SEGUNDO: En este mismo acto la parte demandada paga al abogado ADALBERTO ALVARADO abogado de la parte actora, los honorarios profesionales causados en la presente acción judicial, así como cualquier otro gasto judicial o extrajudicial causado. TERCERO: La parte demandada solicita al Tribunal expedir copia certificada de la presente transacción para efecto de su respectivo registro…CUARTO: en este mismo acto presente el abogado ADALBERTO ALVARADO, declara que acepta en todas y cada una de sus partes la propuesta ofertada por la parte demandada y por consiguiente, declara pagados la totalidad de los honorarios profesionales ocasionados en la presente causa, no quedando la parte demandada nada a deber por este ni por ningún otro concepto. Por consiguiente, ambas partes solicitamos al Tribunal que le imparta a la presente causa la respectiva homologación con el carácter de sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada conforme a derecho. Solicitamos se expidan dos (2) copias certificadas para los fines de su protocolización en el registro respectivo y el archivo del expediente. Es todo...”

En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que estamos en presencia de derechos disponibles sobre los cuales no están prohibidas las transacciones, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa la transacción realizada entre las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 ejusdem.
Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente, el cual deberá ser remitido al Archivo Judicial Regional para su archivo y custodia. Por auto separado se acordarán las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE MARIN RANGEL

Expediente Nº 2368-12.-
CERR/afdem.