REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecisiete febrero de dos mil doce.
201° Y 152°
La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante El Juzgado Primero de estos mismos Municipios, como distribuidor, en fecha 21-09-2011, y correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de ley; por la ciudadana ANA BEATRIZ JAIME CHOGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.398.038, domiciliada en los Naranjos, Parroquia José Nuceti Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida del Abg. JOSE OMAR QUIÑONEZ GARCIA, Inpreabogado No. 21.898, en el cual solicita de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se sirva declarar en definitiva el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une, con todos los pronunciamientos legales a que hubiere lugar, por estar separados de hecho desde el mes de febrero del año 1.997, de lo cual hace mas de 05 años, produciéndose una ruptura prolongada de sus vidas en común; con el ciudadano MIGUEL ROBERTO SARABIA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.879.908, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Por auto de fecha 28-11-2011 (folio 6), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación del ciudadano MIGUEL ROBERTO SARABIA PAEZ, ya identificado, y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas. Por diligencias de fecha 09-12-2011 y 15-12-2011, el Alguacil de este tribunal deja constancia en autos de haber cumplido con la citación tanto del Cónyuge demandado, como del Fiscal del Ministerio Público (folios 8, 9, 11, 12 y 13). En fecha 14-12-2011, se realizó el acto de comparecencia del cónyuge demandado ciudadano MIGUEL ROBERTO SARABIA PAEZ, ya identificado, en horas de Despacho, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ANA BEATRIZ JAIME CHOGO, ya identificada. Que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir. En horas de Despacho del día 01-02-2012, se recibió escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía (folio 13).
Transcurridas como fueron las diez audiencias concedidas a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, contadas a partir del primer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado en autos su citación, a fin de que manifestaran su opinión favorable o desfavorable a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal no emite pronunciamiento alguno sobre el fondo, por cuanto la solicitante en su escrito manifiesta no haber procreado hijos durante la unión matrimonial; siendo que el cónyuge demandado en la oportunidad de su comparecencia según acta que riela al folio 10, de fecha 14 de diciembre de 2.011, manifiesta que procrearon seis hijos, al no haber conformidad de los dichos de los cónyuges, este tribunal declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente conforme a lo preceptuado en el último aparte del artículo 185_A del Código Civil, transcurrido que sea el lapso de apelación, que comienza a correr el primer día de Despacho siguiente a la publicación del presente auto interlocutorio.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.