REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante El Juzgado Primero de estos mismos Municipios, como distribuidor, en fecha 29-09-2011, y correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de ley; por el ciudadano JOSE DE DIOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 11.931.463, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por el Abogado JORGE ALBERTO PEREZ LEAL, titular de la cédula de identidad No. 3.948.289, Inpreabogado No. 88.400, en el cual solicita de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, declare disuelto del vínculo matrimonial por ruptura prolongada de la vida en común, desde hace más de 05 años, por estar separados de hecho de mutuo acuerdo y de forma ininterrumpida desde el mes de febrero del año 2000; con la ciudadana MERICELDA CONTRERAS MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 9.398.188, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

Por auto de fecha 04-10-2011 (folio 13), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la cónyuge ciudadana MERICELDA CONTRERAS MOLINA, ya identificada, y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas. Por diligencias de fecha 13 y 15-12-2011 (folios 17 al 22), el Alguacil de este tribunal consigna a los autos las boletas de citación tanto de la Cónyuge demandada, como del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmadas, en las mismas fechas se agregaron a los autos. En fecha 16-12-2011, se realizó el acto de comparecencia de la cónyuge demandada, ciudadana en horas de Despacho, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JOSE DE DIOS SANCHEZ, ya identificado. Que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir y que los tres hijos que procrearon son mayores de edad. En horas de Despacho del día 01-02-2012, se recibió escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía (folio 24).

Transcurridas como fueron las diez audiencias concedidas a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, contadas a partir del primer día de Despacho siguiente a la comparecencia en autos de la cónyuge citada, a fin de que manifestaran su opinión favorable o desfavorable a la presente solicitud y siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes: Que el solicitante expuso, que en fecha 04-08-1.984, contrajo matrimonio civil con la identificada ciudadana MERICELDA CONTRERAS MOLINA, por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta No. 129, folio 023, que acompaña la solicitud de divorcio. Que fijaron su domicilio conyugal en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, declare disuelto del vínculo matrimonial por ruptura prolongada de la vida en común, desde hace más de 05 años, por estar separados de hecho de mutuo acuerdo y de forma ininterrumpida desde el mes de febrero del año 2000; con la ciudadana MERICELDA CONTRERAS MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 9.398.188, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que no adquirieron bienes de fortuna que repartir, y que los tres hijos que procrearon de nombres KENNETH JOSEPH, NICK JOE Y JOHN KELLY SANCHEZ CONTRERAS, son mayores de edad, según sus partidas de nacimiento que también acompañan la solicitud.

Por su parte la cónyuge del solicitante, ciudadana MERICELDA CONTRERAS MOLINA, ya identificada, compareció en horas de Despacho del día 16-12-2011, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JOSE DE DIOS SANCHEZ, ya identificado0. Que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir y que los hijos que procrearon son mayores de edad.

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, y cumplida la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable (folio 24), en forma extemporánea; este Tribunal para decidir observa, que el solicitante contrajo matrimonio civil con la identificada ciudadana MERICELDA CONTRERAS MOLINA, ya identificada, por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta No. 129, folio 023, que acompaña la solicitud de divorcio. Que fijaron su domicilio conyugal en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, declare disuelto del vínculo matrimonial por ruptura prolongada de la vida en común, desde hace más de 05 años, por estar separados de hecho de mutuo acuerdo y de forma ininterrumpida desde el mes de febrero del año 2000; con la ciudadana MERICELDA CONTRERAS MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 9.398.188, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que no adquirieron bienes de fortuna que repartir, y que los tres hijos que procrearon de nombres KENNETH JOSEPH, NICK JOE Y JOHN KELLY SANCHEZ CONTRERAS, son mayores de edad, según sus partidas de nacimiento que también acompañan la solicitud.

Por su parte la cónyuge del solicitante compareció en horas de Despacho del día 16-12-2011, de manera espontánea y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JOSE DE DIOS SANCHEZ, ya. Que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir y que los hijos que procrearon son mayores de edad.

Que los representantes del Ministerio público comparecieron por ante este Tribunal fuera del laso previsto en la norma sustantiva, y mediante escrito presentado en fecha 01-01-2012, no hicieron oposición alguna contra la presente solicitud.

Como consecuencia esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio, conforme lo ordena la norma sustantiva, habiendo comparecido la cónyuge demanda y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por la solicitante y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la comparecencia de la cónyuge citada; Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.


Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JOSE DE DIOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 11.931.463, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana MERICELDA CONTRERAS MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 9.398.188, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según consta del acta de matrimonio 129, folio No. 23 del año 1.984.
DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en el Vigía, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil doce. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

La Sria