REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos (02) de febrero de dos mil doce (2012).
201° y 152°
Vista la transacción suscrita entre los ciudadanos JOSE LUIS RINCON BOHORQUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V.- 4.204.681, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 98.1, C.A, asistido por el Abogado VICTOR RAMIREZ, titular de la Cédula de identidad N° V.- 9.022.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.139, parte demandada, y el ciudadano STYLIANOS CALFAGIANES STAVRINU, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.282.897, actuando como Director General de la Sociedad Mercantil CALFA C.A., parte demandante, asistido por la abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la Cédula de identidad N° V.- 10.469, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.469, en fecha veinticinco (25) de enero de 2011 y que corre inserta a los folios ciento veintitres (23) y veinticuatro (24) del presente expediente; este Tribunal HOMOLOGA la misma impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordena levantar la medida de secuestro decretada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado; así mismo se ordena agregar los recaudos de citación librados a la parte demandada. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES C. HERNANDEZ


AJOB/lh.-






LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente N° 1054-12. DEMANDANTE: STYLIANOS CALFAGIANES STAVRINU, ACTUANDO COMO DIRECTOR GENERAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CALFA C.A DEMANDADO: INVERSIONES 98.1, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSE LUIS RINCON BOHORQUEZ. MOTIVO: DESALOJO. Certificación que hago en El Vigía, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).


SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES C. HERNANDEZ