REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintidos (22) de febrero de dos mil doce (2012).
201° y 152°
Vista la transacción suscrita entre las partes ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.128.427, asistida por el Abogado OMAR MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.094.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.070, parte demandante, y la ciudadana GLUSBEIRA JOSEFINA COLINA ADRIANI, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.028.676, asistida por la Abogado MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.090, parte demandada de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012), y que corre inserta a los folios ciento sesenta y cinco (165) y su vuelto del presente expediente. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Levántese la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2004, sobre un inmueble constituido por una casa-quinta, con su respectiva área de terreno en una superficie de trescientos metros cuadrados (300 mts2), ubicado en la Urbanización Lago Sur, Avenida Caño Zancudo, casa N° 170 de esta ciudad de El Vigía, estado Mérida y le pertenecen a la demandada GLUSBEIRA JOSEFINA COLINA ADRIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- V. 9.028.676, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 04 de noviembre de 1998, inserto bajo el Nº 6, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre; y se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega del instrumento cambiario a la demandada. CUMPLASE.-


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES C. HERNANDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


SRIA. TEMP


AJOB/lh.-

LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente N° 685-04. DEMANDANTE: GREGORIA DEL CARMEN LABRADOR. DEMANDADO: GLUSBEIRA JOSEFINA COLINA ADRIANI. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en El Vigía, a los veintidos (22) día del mes de febrero de dos mil doce (2012).


SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES C. HERNANDEZ