REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE.
 
EL
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintidos  (22) de  febrero  de dos mil doce (2012).
 
201°  y  152°
 
 Vista la transacción suscrita entre las partes ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.128.427, asistida por el Abogado OMAR MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.094.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.070, parte demandante, y  la ciudadana GLUSBEIRA JOSEFINA COLINA ADRIANI, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.028.676, asistida por  la Abogado MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.090, parte demandada de fecha  veintisiete  (27) de enero de dos mil doce (2012), y que corre inserta  a los folios  ciento sesenta y cinco (165) y su vuelto del presente expediente. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.  Levántese la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2004, sobre un inmueble constituido por una casa-quinta, con su respectiva área de terreno en una superficie de trescientos metros cuadrados (300 mts2), ubicado en la Urbanización Lago Sur, Avenida Caño Zancudo, casa N° 170  de esta ciudad de El Vigía, estado Mérida  y le  pertenecen a la  demandada  GLUSBEIRA JOSEFINA COLINA ADRIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº  V.- V. 9.028.676, según  documento protocolizado  en la Oficina Subalterna de Registro Público del  Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 04 de  noviembre de 1998, inserto bajo el Nº 6, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre;  y se ordena el archivo definitivo del  expediente y la entrega del instrumento cambiario a la demandada.  CUMPLASE.-   
 
 
 
JUEZA TEMPORAL
 
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
 
 
 
SECRETARIA TEMPORAL
 
AB.  LOURDES C. HERNANDEZ
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
 
 
SRIA. TEMP
 
 
 
AJOB/lh.-
 
 
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL  JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente N° 685-04. DEMANDANTE: GREGORIA DEL CARMEN LABRADOR. DEMANDADO: GLUSBEIRA JOSEFINA COLINA ADRIANI. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en  El Vigía, a los veintidos (22) día del mes de febrero de dos mil doce (2012).
 
 
 
 SECRETARIA TEMPORAL
 
AB.  LOURDES C. HERNANDEZ 
 
 
 
 
 
 
 
 
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