REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diecisiete (17) de febrero del año dos mil doce (2.012).-
201º y 152º
Visto el computo anterior, así como la diligencia que corre inserta al folio ocho (08), del presente expediente, de fecha quince (15) de febrero del año en curso, suscrita por el ciudadano Abogado en Ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.013.250, inscrito en el Inpreabogado Nº 28.166, con domicilio procesal en la Avenida Fernández Peña, Nº 156, piso 1, Oficina 2, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio, y constado como ha sido, que se encuentra vencido el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su intimación para que el demandado ciudadano JESÚS ORLANDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.007.918, domiciliado en el Sector Pozo Hondo, calle Industria, casa Nº 22, Ejido, Estado Mérida, en su carácter de deudor principal, formulare su oposición y no lo hiciere. En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código De Procedimiento Civil. Por consiguiente, se fija un lapso de siete (07) días hábiles de Despacho siguiente al de hoy, para que el ciudadano JESÚS ORLANDO QUINTERO, en su carácter de deudor principal, anteriormente identificado, efectúe el cumplimiento Voluntario, conforme a lo establecido al Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio. DEMANDADO: JESÚS ORLANDO QUINTERO, en su carácter de deudor principal.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- EXPEDIENTE N° 3.001.- CÚMPLASE.------------ LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fechare cumplió con lo ordenado en el auto anterior. –
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
EXP. Nº 3.001.- MMUR/Jlsm/Jm.-
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