REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dos (02) de febrero del año dos mil doce (2.012).-
201º y 152º
Visto el computo anterior, así como la diligencia que corre inserta al folio veintiocho (28), del presente expediente, de fecha veintiséis (26) de enero del año en curso, suscrita por la ciudadana Abogada en Ejercicio YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.077.136, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.716, con domicilio procesal en la Avenida 2 Lora, Nº 35.27, Oficentro Paco, Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio, y constado como ha sido, que se encuentra vencido el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su intimación para que el demandado ciudadano HENRRI DANIEL ALTUVE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.895.748, domiciliado en la Calle Lara, apartamento 10-08, Estado Mérida, y civilmente hábil, en su carácter de obligado principal, formulare su oposición y no lo hiciere. En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código De Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: Abogada en Ejercicio YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZÁLEZ, con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio. DEMANDADO: HENRRI DANIEL ALTUVE ROJAS, en su carácter de obligado principal.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA- EXPEDIENTE Nº 2.991.- CÚMPLASE.-----------------------------------------------LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fechare cumplió con lo ordenado en el auto anterior. –
EXP. Nº 2.991.- MMUR/Jlsm/Jm.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-