REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintisiete (27) de febrero del año dos mil doce (2.012).-
201º y 153º
Visto el desistimiento, el cual riela al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente, suscrito por el ciudadano abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.983.719, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.439, con domicilio procesal en la Calle 25, entre Avenidas 3 y 4, Edificio Don Carlos, piso 5, apartamento F-5, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LORENZO VIELMA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.039.740, de este domicilio y civilmente hábil, parte demandante, donde expresa su voluntad de desistir de la presente demanda, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado en contra del ciudadano HÉCTOR RAMÓN PALMA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.723.332, domiciliado en la Calle El Ceibal, casa Nº 48, Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, parte demandada, el cual quedo en los siguientes términos:
“…Desistir tanto de la Acción como del Procedimiento en la presente Causa, y solicitamos el archivo del expediente… Es todo…”
En consecuencia, este Despacho, luego de un rigoroso y minucioso análisis del punto que conforma este acuerdo de voluntad, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden, publico, ni trasgrede ninguna disposición legal, y visto que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de la s partes y el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente resulta forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. DEMANDANTE: LORENZO VIELMA RAMÍREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO.- DEMANDADO: HÉCTOR RAMÓN PALMA REYES.- MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- CÚMPLASE.-------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 2.908.-
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