REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

201º y 153º

SOLICITUD Nº 3.525.-
I
SOLICITANTE

MARILUZ GOMEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-8.088.604, de este domicilio en el Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.239.338, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.803, de este domicilio y hábil.--------------------------------------------------------

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.----------------------------

II
PARTE EXPOSITIVA

Se interpuso solicitud presentada por la ciudadana MARILUZ GOMEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-8.088.604, de este domicilio en el Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.239.338, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.803, de este domicilio y hábil, quien solicita se le declare, junto a los ciudadanos LUÍS ENRIQUE GOMEZ PEÑA, JOSE ANTONIO GOMEZ PEÑA, AMADO JOSE GOMEZ PEÑA, ZORAIDA MARGARITA GOMEZ PEÑA, ALBERTO JOSE GOMEZ PEÑA, YNEYDA COROMOTO GOMEZ DE RAMÍREZ, ROSA JOSEFINA GOMEZ DE PEÑA, REYNA ISABEL GOMEZ DE GOMEZ, TERESA DEL CARMEN GOMEZ DE CAMPOS y ANIBAL JOSE GOMEZ PEÑA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del causante JOSE ANTONIO GOMEZ SIBADA, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-169.704, domiciliado en el Municipio Campo Elías del estado Mérida y quien falleció ab-intestato el día veintisiete (27) de Mayo del año dos mil nueve (2.009).

Por auto, de fecha cinco (05) de Diciembre de 2.011, se admitió dicha solicitud por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público. En consecuencia, se exhortó a la solicitante a indicar el nombre de los testigos a los fines de fijar día y hora para escuchar sus declaraciones sobre particulares que tenga a bien preguntar en la presente solicitud. Así mismo, se acordó librar un cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a ser publicado en un diario de mayor circulación regional, como es el diario Frontera, Pico Bolívar o Diario Los Andes, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud, folio (17 y 18).

En fecha dieciséis (16) de Enero de 2012, mediante diligencia la ciudadana MARILUZ GOMEZ PEÑA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, indicó el nombre de los testigos y solicitó al Tribunal fije fecha para oír las declaraciones de los ciudadanos JOSE OSWALDO HIDALGO GUTIÉRREZ y JOSE NEMESIO ALBORNOZ RAMOS, (folio 19 y 20).
En fecha veintitrés (23) de Enero de 2012, por auto el Tribunal fijó para el día viernes veintisiete (27) de Enero del año dos mil doce (2.012), para oír la declaración de los testigos ciudadanos JOSE OSWALDO HIDALGO GUTIÉRREZ y JOSE NEMESIO ALBORNOZ RAMOS, a las diez (10:00 a.m.) y diez y veinte minutos (10:20 a.m.), (folio 21).
En fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil doce (2.012), comparecieron los ciudadanos JOSE OSWALDO HIDALGO GUTIÉRREZ y JOSE NEMESIO ALBORNOZ RAMOS, y rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 22 y 23).
En fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil doce (2.012), mediante diligencia inserta al folio 24 la ciudadana MARILUZ GOMEZ PEÑA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA plenamente identificados en autos, consignó un ejemplar de Diario Pico Bolívar, de fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil doce (2.012), página 22, donde aparece publicado el cartel de notificación, ordenado por este Tribunal, el cual fue agregado a las actuaciones mediante auto dictado en fecha dos (02) de Febrero de dos mil doce (2.012), el cual riela al folio 25.
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.

i.- DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de Únicos y Universales Herederos, razón por la cual este Juzgado de Municipio Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.

ii.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana MARILUZ GOMEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-8.088.604, de este domicilio en el Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.239.338, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.803, de este domicilio y hábil, quien solicita se le declare, junto a los ciudadanos LUÍS ENRIQUE GOMEZ PEÑA, JOSE ANTONIO GOMEZ PEÑA, AMADO JOSÉ GOMEZ PEÑA, ZORAIDA MARGARITA GOMEZ PEÑA, ALBERTO JOSE GOMEZ PEÑA, YNEYDA COROMOTO GOMEZ DE RAMÍREZ, ROSA JOSEFINA GOMEZ DE PEÑA, REYNA ISABEL GOMEZ DE GOMEZ, TERESA DEL CARMEN GOMEZ DE CAMPOS y ANIBAL JOSE GOMEZ PEÑA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del causante JOSE ANTONIO GOMEZ SIBADA, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-169.704, domiciliado en el Municipio Campo Elías del estado Mérida y quien falleció ab-intestato el día veintisiete (27) de Mayo del año dos mil nueve (2.009), y cuyo deceso consta en acta de defunción Nº 605, del año 2.009, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo peña del Municipio Libertador del estado Mérida.

iii.- ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Por lo que se pasa a analizar entonces el acervo probatorio para determinar el vínculo alegado con la causante y se hace de inmediato así:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia simple de la cedula de identidad perteneciente al ciudadano: JOSE ANTONIO GOMEZ SIBADA, titular de la cedula de identidad N° V-169.704, (causante). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, la cual obra inserta al folio dos (02) de la presente solicitud, así como, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil.

SEGUNDO: Copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN No. 605, correspondiente al año 2.009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo peña del Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al de cujus JOSE ANTONIO GOMEZ SIBADA, plenamente identificado que demuestra la muerte del mismo y esta Juzgadora le da pleno valor probatorio y de la cual se desprende: que hoy veintisiete de Mayo de dos mil nueve, se presento ante ese despacho Alberto José Gómez Peña, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.034.887, hábil y expuso: Que el día veintisiete de Mayo del presente año, en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad, a las once de la mañana falleció el ciudadano José Antonio Gomez Sibada, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-169.704, de noventa y seis años de edad, natural del Estado Falcón, nacido el día 13-06-12, hijo de: se desconoce datos de los padres. Viudo de: Carmen Petra de Gómez.- no deja bienes.-Deja once hijos a saber: Reyna Isabel; Yneyda Coromoto; Rosa Josefina; Teresa Del Carmen Gomez; Alberto José; José Antonio; Amado José; Luís Enrique; Mariluz; Zoraida Margarita y Anibal José Gomez Peña, la causa de la muerte fue: Shock Séptico, Sepsis Punto Partida Respiratorio, Fibrosis Pulmonar, Miocardiopatía HTA izquierdo Crónico, según lo certificó el doctor Julio Pacheco. Fueron testigos presénciales de este acto los ciudadanos Julio Alberto Guerrero, con cédula Nº V- 11.219.360 y Maury Ramirez, con cédula Nº V-12.346.116, venezolanos, mayores de edad y hábiles. Acta que obra inserta a los folios tres y su vuelto y cuatro y su vuelto (3 y vto y 4 y vto) de la presente solicitud y por tratarse de un documento público el cual no fue impugnado ni desechado, y por ende se tiene como válido, se le otorga el pleno valor probatorio todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.

TERCERO: Copias certificadas de las siguientes partidas de nacimientos: A) No. 956, folio 480, del año 1964, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al ciudadano LUÍS ENRIQUE titular de la cedula de identidad N° V-8.049.619. B) N° 70, folio 37, del año 1972, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-8.033.356, C) N° 174, folio 88, del año 1963, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al ciudadano AMANDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-8.049.627, D) N° 2625, folio 186, del año 1977, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente a la ciudadana ZORAIDA MARGARITA, titular de la cedula de identidad N° V-10.103.897, E) N° 1633, folio 65, del año 1960, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al ciudadano ALBERTO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-8.034.887, F) N° 1610, folio 33, del año 1956, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente a la ciudadana INEYDA COROMOTO, titular de la cedula de identidad N° V-8.009.463, G) N° 252, del año 1965, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondiente a la ciudadana MARILUZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.088.604, H) N° 1299, folio 171, del año 1959, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente a la ciudadana ROSA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad N° V-8.022.873, I) N° 108, folio 39, del año 1958, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondiente a la ciudadana REYNA ISABEL, titular de la cedula de identidad N° V-8.009.459, J) N° 858, folio 291, del año 1969, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente a la ciudadana TERESA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° V-10.103.902 y K) N° 2764, folio 765, del año 1970, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al ciudadano ANIBAL JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-11.461.812. Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, las cuales obran insertas a los folios (5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15) de la presente solicitud, por cuanto se trata de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende se tienen como fidedignos, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano.

CUARTO: ACTA DE DEFUNCIÓN, No. 551, folios 357, correspondiente al año 1.993, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida (hoy) Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida, debidamente certificada, la cual obra inserta al folio dieciséis (16) de la presente solicitud, correspondiente a la ciudadana PETRA DEL CARMEN PEÑA DE GOMEZ. Con respecto a esta prueba quien Juzga, le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto se trata de un documento publico que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

PRUEBAS TESTIFÍCALES:

Consta los folios (22 y 23), las declaraciones de los ciudadanos JOSE OSWALDO HIDALGO GUTIÉRREZ y JOSE NEMESIO ALBORNOZ RAMOS, plenamente identificados, los cuales rindieron sus respectivos testimonios, en fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil doce (2.012), este Juzgado le otorga todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres. Y así se decide.

Vistas las pruebas presentadas por el solicitante mediante las cuales demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos MARILUZ GOMEZ PEÑA, LUÍS ENRIQUE GOMEZ PEÑA, JOSE ANTONIO GOMEZ PEÑA, AMADO JOSE GOMEZ PEÑA, ZORAIDA MARGARITA GOMEZ PEÑA, ALBERTO JOSE GOMEZ PEÑA, YNEYDA COROMOTO GOMEZ DE RAMÍREZ, ROSA JOSEFINA GOMEZ DE PEÑA, REYNA ISABEL GOMEZ DE GOMEZ, TERESA DEL CARMEN GOMEZ DE CAMPOS y ANIBAL JOSE GOMEZ PEÑA, plenamente identificados en autos, en su condición de hijos del causante JOSE ANTONIO GOMEZ SIBADA, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante plenamente identificado, quien falleció ab-intestato el día veintisiete (27) de Mayo del año dos mil nueve (2.009), esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos los cuales no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, quedando plenamente demostrado el deceso del de cujus y el nexo filiatorio alegado, y por no haber evidencia en autos de la existencia de otros herederos, según quedo demostrado y no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal previa notificación efectuada a través del Diario Pico Bolívar la cual riela al folio (26). Por las razones antes expuestas, esta Juzgadora considera esta solicitud ajustada a derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo.
IV
PARTE DISPOSITIVA

El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ SIBADA, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-169.704, domiciliado en el Municipio Campo Elías del estado Mérida y quien falleció ab-intestato el día veintisiete (27) de Mayo del año dos mil nueve (2.009), y cuyo deceso consta en acta de defunción Nº 605, del año 2.009, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo peña del Municipio Libertador del estado Mérida, a los ciudadanos MARILUZ GOMEZ PEÑA, LUÍS ENRIQUE GOMEZ PEÑA, JOSE ANTONIO GOMEZ PEÑA, AMADO JOSÉ GOMEZ PEÑA, ZORAIDA MARGARITA GOMEZ PEÑA, ALBERTO JOSE GOMEZ PEÑA, YNEYDA COROMOTO GOMEZ DE RAMÍREZ, ROSA JOSEFINA GOMEZ DE PEÑA, REYNA ISABEL GOMEZ DE GOMEZ, TERESA DEL CARMEN GOMEZ DE CAMPOS y ANIBAL JOSE GOMEZ PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.088.604, V-8.049.619, V-8.033.356, V-8.049.627, V-10.103.897, V-8.034.887, V-8.009.463, V-8.022.873 V-8.009.459, V-10.103.902 y V-11.461.812, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Ejido estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos del causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.--------------------------------------------------------

SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme la misma. -----------------------------------------------------------------------

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Ejido, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012).- Años: 201º de la Independencia y 153 de la Federación.-----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN

EL SECRETARIO,





ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.



SÁNCHEZ MOLINA SRIO.











Solicitud Nº 3.525.-
MUR/yo.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012).
201º y 153º

Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios veintisiete (27) al treinta (30) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.- SOLICITANTE: MARILUZ GOMEZ PEÑA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA.- MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,




ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-----------------



SANCHEZ MOLINA SRIO.



MUR/yo.-
SOL. Nº 3.525.-


EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios veintisiete (27) al treinta (30) y sus respectivos vueltos, pertenecientes a la solicitud signada bajo el Nº 3.507.- SOLICITANTE: MARILUZ GOMEZ PEÑA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA.- MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintinueve (29) de Febrero del año dos mil doce (2.012).- 201º y 153.- Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios veintisiete (27) al treinta (30) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- SOLICITANTE: MARILUZ GOMEZ PEÑA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA.- MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MUR/yo.- SOL. Nº 3.525.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012).---------------------------------------------






ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO


Jlsm/yo.-