REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, seis (06) de febrero del año dos mil doce (2.012).-
201º y 152º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad del ciudadano WILMER JAVIER PEÑA PÉREZ, comerciante, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.474.057, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa Nº 2-21, local B, Municipio Campo Elías, Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, parte demandada, hasta cubrir la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.697,00), que comprende el doble de la suma demandada, las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 633,00) Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.227,60), la cual comprende el monto de la obligación principal, los intereses de mora, y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que si los bienes embargados exceden el monto por el cual ha sido decretada la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que, debidamente señalados sean suficientes, todo en relación al juicio incoado por el ciudadano JESÚS INA UICKY RONDON RENDÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 5.198.404, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida, y civilmente hábil, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio GIMAJO DISTRIBUCIONES C.A., debidamente representado por Abogado en Ejercicio JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.088.808, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.133, con domicilio procesal en la Avenida 7, entre calles 16 y 17, Nº 16-71, segunda planta, Belén, Mérida, estado Mérida, parte demandante, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. EXPEDIENTE CIVIL Nº 3.007.- DEMANDANTE: JESÚS INA UICKY RONDON RENDÓN en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio GIMAJO DISTRIBUCIONES C.A., debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO.- DEMANDADO: WILMER JAVIER PEÑA PÉREZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 10 DE ENERO DE 2.012.- CÚMPLASE.---------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se formo cuaderno de embargo.------------------------
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jlsm/Jm.-
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