REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.


En horas de Despacho del día de hoy, 17 de Febrero de 2012, en el Salón de Audiencias, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar en la presente causa, fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 07 de Febrero de 2012, se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil, a las puertas del Tribunal. Se deja constancia que no compareció la parte Demandante, Ciudadana: AMBERLYS CAROL HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.043.982, domiciliada en Pueblo Nuevo, tercera calle, diagonal con el parque, casa sin número, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; Igualmente, se deja constancia que no compareció el demandado, ciudadano: YSGLER JOSHEP SULBARAN PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.237.808, domiciliado en Nueva Bolivia, casa de color verde, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, progenitores del niño KEINER GREGORIO SULBARAN HERNANDEZ, de 5 años de edad. Ahora bien, observando este Tribunal que no consta en autos de que la no comparecencia de la parte demandante se deba a alguna causa justificada, es por lo que ha de declararse desierta. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se considera desistido el presente procedimiento. En tal sentido, este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO de la presente causa, con la advertencia de que la misma no podrá volverse a intentar sino hasta que transcurra un mes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nueva Bolivia, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



ABG. MIRELIS C. MORENO CUBARRUBIA
Jueza Temporal.


ABG. ARCELINDA MOJICA DUARTE
Secretaria Titular