REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; 08 de Febrero de Dos Mil doce.
201° y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, Ocho de Febrero de 2012, en el Salón de Audiencias, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar en la presente causa, fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 21 de Diciembre de 2011, se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil, a las puertas del Tribunal. Este Juzgado deja constancia que no compareció la Demandante Ciudadana: RUDY DEL CARMEN DIAZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.299.602, domiciliada en La Florida, calle Natividad Aguilar, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, ni por si ni por medio de apoderado judicial Igualmente se deja expresa constancia que no compareció el demandado, ciudadano: WUILFREDO ANTONIO SALAS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 10.906.474, domiciliado en La Florida, calle Principal, frente a la Bodega El Empujón, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, ni por si ni por medio de apoderado judicial, progenitores de los gemelos VENEDIT JOSUE y WILSON JOSUE, de 6 años de edad. Ahora bien, en este estado este Tribunal de conformidad al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente debe proferir sentencia para la cual, observa que no consta en autos de que la no comparecencia de las partes se deba a alguna causa justificada, y no existiendo en las actas procesales elementos de convicción suficientes para proseguir con la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; es por lo que, con lo establecido en el artículo 477 ejusdem, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECLARA TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nueva Bolivia, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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