JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diez de Febrero de dos mil doce.-

201º y 152 º
SOLICITUD Nº 7242
SOLICITANTE: MARIA HERCILIA ESTEVA SPINETTI Y ANDRES IGNACIO ESTEVA SPINETTI
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DE LA NARRATIVA

En fecha 11 de Enero DE 2012, se introdujo para su respectiva distribución por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 12 de Enero de 2012, le correspondió a este Juzgado por Distribución, conocer de la solicitud interpuesta por los ciudadanos MARIA HERCILIA ESTEVA SPINETTI Y ANDRES IGNACIO ESTEVA SPINETTI, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 5.808.502 y 8.040.619, médico cirujano la primera y programador, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogada ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, Venezolana, mayor de edad e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 4.877, de este domicilio y hábil, en la cual solicitan se les reconozcan como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELSA JOSEFINA MARIA SPINETTI VETENCOURT, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cèdula de Identidad Nro. 670.641, y quien estaba domiciliada en esta ciudad de Mérida, a los mencionados ciudadanos como hijos de la causante, ELSA JOSEFINA MARIA SPINETTI VETENCOURT Identificada anteriormente y quien falleció en la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, el día 09 de Diciembre del dos mil once.
Este Tribunal visto el contenido de la solicitud inserto al folio 01, y los recaudos que la acompañan, por auto de fecha 23 de Enero de 2012, forma expediente y le da entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 7242, admitiendo la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, fijándose día y hora para que los testigos promovidos en la solicitud interpuesta, ratifiquen las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A-. Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida.
B-. Certificación del Acta de Defunción, perteneciente a la causante, ciudadana ELSA JOSEFINA MARIA SPINETTI VETENCOURT, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
C-. Copias simples de las cédulas de Identidad de la causante e hijos
D-.Certificación del acta de Nacimiento de los ciudadanos MARIA HERCILIA ESTEVA SPINETTI Y ANDRES IGNACIO ESTEVA SPINETTI.
E-. Certificación de la sentencia de divorcio, perteneciente a la causante con el ciudadano RENATO ESTEVA RIOS.

En fecha 19 de Enero de 2012, diligencian los ciudadanos HERCILIA ESTEVA SPINETTI Y ANDRES IGNACIO ESTEVA SPINETTI, asistido de abogado y confieren poder Apud Acta, a la abogada ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, a los fines de que los representen en la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 26 de Enero de 2012, día y hora fijados por el Tribunal, para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos promovidos, compareciendo los ciudadanos GLADYS GOMEZ GOMEZ Y SONIA JOSEFINA JUAREZ DE BRICEÑO, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes, la declaración que rindieron por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida.

Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Revisada exhaustivamente la solicitud presentada así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia AL FOLIO NUEVE Y DIEZ, Acta de defunción, perteneciente a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ELSA JOSEFINA MARIA SPINETTI VETENCOURT quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 670.641, y en la misma se indica que “……. que deja DOS (02) hijos: MARIA HERCILIA ESTEVA SPINETTI Y ANDRES IGNACIO ESTEVA SPINETTI tal y como se refleja en las partidas de nacimiento de sus dos hijos, en la cual se evidencia que son mayores de edad.

Aducen los solicitantes ciudadanos: MARIA HERCILIA ESTEVA SPINETTI Y ANDRES IGNACIO ESTEVA SPINETTI, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante ELSA JOSEFINA MARIA SPINETTI VETENCOURT, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 09 DE DICIEMBRE DE 2011, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELSA JOSEFINA MARIA SPINETTI VETENCOURT.

MEDIOS PROBATORIOS

PRIMERO: Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida.
SEGUNDO: Certificación del Acta de Defunción, perteneciente a la causante, ciudadana ELSA JOSEFINA MARIA SPINETTI VETENCOURT, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
TERCERO: Copias simples de las cédulas de Identidad de la causante e hijos
CUARTO: .Certificación del acta de Nacimiento de los ciudadanos MARIA HERCILIA ESTEVA SPINETTI Y ANDRES IGNACIO ESTEVA SPINETTI.
QUINTO: Certificación de la sentencia de divorcio, perteneciente a la causante con el ciudadano RENATO ESTEVA RIOS.
SEXTO: La declaración de los ciudadanos GLADYS GOMEZ GOMEZ Y SONIA JOSEFINA JUAREZ DE BRICEÑO, rendidas por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida y ratificada por ante este Tribunal.
Al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrada la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante ELSA JOSEFINA MARIA SPINETTI VETENCOURT, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 670.641, a los ciudadanos: MARIA HERCILIA ESTEVA SPINETTI Y ANDRES IGNACIO ESTEVA SPINETTI, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. 5.808.502 y 8.040.619, respectivamente, como hijos de la causante. ELSA JOSEFINA MARIA SPINETTI VETENCOURT, antes identificada. -------------------------------------
Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Una vez que la presente Sentencia quede firme, se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez días del mes de Febrero de dos mil doce (2012).
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00 p.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA