EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diez de Febrero de dos mil doce.-

201º y 152 º
SOLICITUD Nº 7248
SOLICITANTE: JULIO CESAR MOLINA ARAQUE Y OTROS
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DE LA NARRATIVA

En fecha 24 de Enero DE 2012, se introdujo para su respectiva distribución por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 25 de Enero de 2012, le correspondió a este Juzgado por Distribución, conocer de la solicitud interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR MOLINA ARAQUE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.754.711, de este domicilio y hábil, quien actúa en su propio nombre y como representante legal de su hermanos, ciudadanos JOSE LUIS MOLINA ARAQUE, JUAN CARLOS MOLINA ARAQUE, GUSTAVO ALFREDO MOLINA ARAQUE, JOCELYNE DEL CARMEN MOLINA ARAQUE, FRANCY DANIELA MOLINA ARAQUE, MARYNES RUBI ARAQUE, Y MARIANY CARLU ARAQUE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.719.700, 11.467.110, 14.700.444, 13.967.027, 16.201.784, 17.662.454, y 19.422.012, respectivamente, debidamente asistida por la abogada NURY ZOVEIDA URBINA RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 12.353.128, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 122.721, de este domicilio y hábil, en la cual solicita se le reconozca como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRMA ARAQUE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 3.941.493, y quien estaba domiciliada en esta ciudad de Mèrida, a los mencionados ciudadanos como hijos de la causante, IRMA ARAQUE, antes identificada y quien falleció en EL Municipio Miranda del Estado Trujillo, el dìa 22 de Agosto de dos mil once.
Este Tribunal visto el contenido de la solicitud inserto al folio 01, 02 y sus respectivos vueltos, y los recaudos que la acompañan, por auto de fecha 26 de Enero de 2012, forma expediente y le da entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 7248, admitiendo la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, fijándose día y hora para que los testigos promovidos en la solicitud interpuesta, rindan sus declaraciones.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A-. Certificación del Acta de defunción de la causante IRMA ARAQUE, expedida por la Registradora Civil deL Municipio Miranda del Estado Trujillo.-
B-. Certificación de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos JULIO CESAR MOLINA ARAQUE, JOSE LUIS MOLINA ARAQUE, JUAN CARLOS MOLINA ARAQUE, GUSTAVO ALFREDO MOLINA ARAQUE, JOCELYNE DEL CARMEN MOLINA ARAQUE, FRANCY DANIELA MOLINA ARAQUE, MARYNES RUBI ARAQUE, Y MARIANY CARLU ARAQUE Y LEONARDO ANTONIO MOLINA ARAQUE (difunto), hijos de la causante.
C-. Copias simples de las cédulas de Identidad de la causante e hijos
D-.Certificación del acta de defunción perteneciente al ciudadano LEONARDO ANTONIO MOLINA ARAQUE.
E-. Certificación de la sentencia de divorcio, debidamente registrada, perteneciente a la causante con el ciudadano LUIS ANTONIO MOLINA PERNIA.
F-. Poder Especial, debidamente notariado, conferido al ciudadano JULIO CESAR MOLINA ARAQUE, por sus hermanos JOSE LUIS MOLINA ARAQUE, JUAN CARLOS MOLINA ARAQUE, GUSTAVO ALFREDO MOLINA ARAQUE, JOCELYNE DEL CARMEN MOLINA ARAQUE, FRANCY DANIELA MOLINA ARAQUE, MARYNES RUBI ARAQUE, Y MARIANY CARLU ARAQUE.-

En fecha 06 de Febrero de 2012, día y hora fijados por el Tribunal, para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos promovidos, compareciendo los ciudadanos SANCHEZ DE DIAZ OLGA MARIA Y ROSAURA ROJAS, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, relacionada con la solicitud interpuesta.

Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Revisada exhaustivamente la solicitud presentada así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia AL FOLIO TRES Acta de defunción, perteneciente a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de IRMA ARAQUE quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 3.941.493, y en la misma se indica que “……. Era divorciada y que deja OCHO (08) hijos: JULIO CESAR MOLINA ARAQUE, JOSE LUIS MOLINA ARAQUE, JUAN CARLOS MOLINA ARAQUE, GUSTAVO ALFREDO MOLINA ARAQUE, JOCELYNE DEL CARMEN MOLINA ARAQUE, FRANCY DANIELA MOLINA ARAQUE, MARYNES RUBI ARAQUE, Y MARIANY CARLU ARAQUE, tal y como se refleja en la certificación de la sentencia de divorcio que obra en autos y de las partidas de nacimiento de todos sus hijos, en la cual se evidencia que todos son mayores de edad.

Aduce el solicitante ciudadano: JULIO CESAR MOLINA ARAQUE, antes identificada, que él y sus hermanos, ciudadanos JOSE LUIS MOLINA ARAQUE, JUAN CARLOS MOLINA ARAQUE, GUSTAVO ALFREDO MOLINA ARAQUE, JOCELYNE DEL CARMEN MOLINA ARAQUE, FRANCY DANIELA MOLINA ARAQUE, MARYNES RUBI ARAQUE, Y MARIANY CARLU ARAQUE, son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante IRMA ARAQUE, QUIEN FALLECIÓ, en el Municipio Miranda del Estado Trujillo, en fecha 22 DE AGOSTO DE 2011, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRMA ARAQUE.

MEDIOS PROBATORIOS

PRIMERO: Certificación del Acta de defunción de la causante IRMA ARAQUE, expedida por la Registradora Civil deL Municipio Miranda del Estado Trujillo.-
SEGUNDO: Certificación de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos JULIO CESAR MOLINA ARAQUE, JOSE LUIS MOLINA ARAQUE, JUAN CARLOS MOLINA ARAQUE, GUSTAVO ALFREDO MOLINA ARAQUE, JOCELYNE DEL CARMEN MOLINA ARAQUE, FRANCY DANIELA MOLINA ARAQUE, MARYNES RUBI ARAQUE, Y MARIANY CARLU ARAQUE Y LEONARDO ANTONIO MOLINA ARAQUE (difunto), hijos de la causante.
TERCERO: Copias simples de las cédulas de Identidad de la causante e hijos
CUARTO: Certificación del acta de defunción perteneciente al ciudadano LEONARDO ANTONIO MOLINA ARAQUE.
QUINTO: Certificación de la sentencia de divorcio, debidamente registrada, perteneciente a la causante con el ciudadano LUIS ANTONIO MOLINA PERNIA.
SEXTO: Poder Especial, debidamente notariado, conferido al ciudadano JULIO CESAR MOLINA ARAQUE, por sus hermanos JOSE LUIS MOLINA ARAQUE, JUAN CARLOS MOLINA ARAQUE, GUSTAVO ALFREDO MOLINA ARAQUE, JOCELYNE DEL CARMEN MOLINA ARAQUE, FRANCY DANIELA MOLINA ARAQUE, MARYNES RUBI ARAQUE, Y MARIANY CARLU ARAQUE.-
SEPTIMO: Las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos SANCHEZ DE DIAZ OLGA MARIA Y ROSAURA ROJAS.
Al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrada la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante IRMA ARAQUE, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.941.493, a los ciudadanos: JULIO CESAR MOLINA ARAQUE, JOSE LUIS MOLINA ARAQUE, JUAN CARLOS MOLINA ARAQUE, GUSTAVO ALFREDO MOLINA ARAQUE, JOCELYNE DEL CARMEN MOLINA ARAQUE, FRANCY DANIELA MOLINA ARAQUE, MARYNES RUBI ARAQUE, Y MARIANY CARLU ARAQUE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. 15.754.711, 10.719.700, 11.467.110, 14.700.444, 13.967.027, 16.201.784, 17.662.454, y 19.422.012, respectivamente, como hijos de la causante. IRMA ARAQUE, antes identificada. -----------------------
Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Una vez que la presente Sentencia quede firme, se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez días del mes de Febrero de dos mil doce (2012).
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 01:00 p.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA