REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



201° y 152°

SOLICITUD NRO.7245.

S O L I C I T A N T E: JOSE NATIVIDAD MARQUINA DUGARTE.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 25 DE ENERO DE 2012.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE NATIVIDAD MARQUINA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.200.991, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la Abogada NANCY VALIENTE RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.019.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.408, solicita se le declare a él y a su Padre JOSE NATIVIDAD MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 670.575, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante BAUDILIA DUGARTE DE MARQUINA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 662.196, quien falleció ab-intestato el 20 de septiembre de 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 765, folio 015, de fecha 21 de septiembre de 2011, emitida Registradora Civil de la Parroquia DOMINGO PEÑA, Municipio Libertador del Estado Mérida, Abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, quien fuera hijo y esposo de la Causante en su orden, según consta en las Actas de nacimiento y matrimonio anexas, no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de herederos legítimos o naturales como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos JOSE NATIVIDAD MARQUINA DUGARTE y JOSE NATIVIDAD MARQUINA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BAUDILIA DUGARTE DE MARQUINA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 25 de enero de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: JOSE NATIVIDAD MARQUINA DUGARTE y JOSE NATIVIDAD MARQUINA ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante BAUDILIA DUGARTE DE MARQUINA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 662.196, quien falleció ab-intestato el 20 de septiembre de 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 765, folio 015, de fecha 21 de septiembre 2011, emitida Registradora Civil de la Parroquia DOMINGO PEÑA, Municipio Libertador del Estado Mérida, Abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BAUDILIA DUGARTE DE MARQUINA.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad de la causante BAUDILIA DUGARTE DE MARQUINA, Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción nº 765, de fecha 21 de septiembre de 2011. Tercero: copia del acta de nacimiento del ciudadano: JOSE NATIVIDAD MARQUINA DUGARTE y acta de Matrimonio del ciudadano JOSE NATIVIDAD MARQUINA. Cuarto: declaración realizada por los ciudadanos: MORAIMA DEL CARMEN MONTILVA MORA Y JOSE ARCADIO MOLINA DIAZ, en fecha 10 de los corrientes, donde se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio del cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE BAUDILIA DUGARTE DE MARQUINA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante BAUDILIA DUGARTE DE MARQUINA, que en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 662.196; a los ciudadanos: JOSE NATIVIDAD MARQUINA DUGARTE Y JOSE NATIVIDAD MARQUINA, identificados plenamente. Hijo y esposo de la causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los quince días del mes de febrero de dos mil doce.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 1:00.p.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA