REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Doce.

201º y 152º

Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, siendo las ocho y treinta de la mañana, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda propuesta por el ciudadano ISIDRO ELOY HENRIQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nro. 3.693.150, de este domicilio y hábil, a través de su Apoderado Judicial abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.82.631, titular de la cedula de identidad Nro. 14.149.249, de este domicilio y hábil contra: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en representación de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROTONDARO COVA Y/O RAMÓN A. NIEVES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, militar en servicio activo el primero y el segundo medico, titulares de la cedula de identidad Nros. 6.157.070 y 7.575.781, de este domicilio y hábiles, quienes fungen con el carácter de Presidente del Instituto y/o Director de la Dependencia Hospital Dr. TULIO CARNEVALLI SALVATIERRA, adscrita al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por: HABEAS DATA, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, de conformidad con el artículo 169 de la LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la Notificación de la parte demandada ciudadanos CARLOS ALBERTO ROTONDARO COVA Y/O RAMÓN A. NIEVES CONTRERAS, quienes fungen con el carácter de Presidente del Instituto y/o Director de la Dependencia Hospital Dr. TULIO CARNEVALLI SALVATIERRA, adscrita al INSTITUTO VENEZOLAN DE LOS SEGUROS SOCIALES, antes identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los CINCO día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación que de los demandados se haga, en horas de despacho, a fines de que presenten Informe y que remitan a este tribunal la documentación correspondiente tal y como es solicitado por la parte demandante en el Capitulo II del PETITORIO Y DEL DERECHO en su particulares primero, segundo y tercero del libelo de la demanda; la presente demanda será tramitada de conformidad con lo establecido en el articulo 170 y siguientes de la Ley antes mencionada. Compúlsese el libelo de la demanda y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que practique sus notificaciones.
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro._____________ , siendo las 8 y 30 a.m, y se libraron las boletas de notificación.
LA SECRETARIA.